La Audiencia Nacional resuelve que de la falta de presentación del modelo 720 no cabe sustentar la prueba de un delito contra la Hacienda Pública ni cabe su aplicación retroactiva

Los hechos declarados probados no son constitutivos de un delito contra la Hacienda Pública. La aplicación de principios procesales básicos en el Derecho penal, como son los de irretroactividad de las normas penales desfavorables, la prescripción del delito -como ha sido reprochado incluso por la Comisión Europea- y el de legalidad penal por predeterminación normativa de los delitos y sus penas, constituyen obstáculos que impiden que estemos en presencia de una verdadera y real comisión delictiva punible. La pretendida incriminación de los acusados se hace mediante la aplicación retroactiva del art 39.2 Ley IRPF, que fue introducido por la Ley 7/2012, de 29 de octubre, esto es, con posterioridad a los hechos objeto de enjuiciamiento. La falta de presentación del Modelo 720 de la Agencia Tributaria, consistente en la declaración de bienes en el extranjero, elimina la posible concurrencia de eventuales prescripciones, y ello porque, por el mero hecho de no cumplimentar tal declaración, el criticado precepto obliga a presumir tales bienes como «ganancias de patrimonio no justificadas», integrándolas en el «período impositivo más antiguo entre los no prescritos». Sin embargo, ello no es admisible en Derecho, y, mucho menos, en Derecho Penal. Por otro lado, la Comisión Europea ha manifestado que el legislador español ha dado un trato «discriminatorio y desproporcionado» a los bienes o derechos situados en el extranjero, en cuanto a la prescripción de la obligación tributaria. La STS de 6 de febrero de 2020, recurso 2327/2018 precisa que el derecho a la presunción de inocencia en el marco del proceso penal, establece que toda persona acusada de un delito o falta debe ser considerada inocente hasta que se demuestre su culpabilidad con arreglo a la Ley, y, por lo tanto, después de un proceso justo e impide tener por culpable a quien no ha sido así declarado tras un previo juicio justo y se configura como derecho del acusado a no sufrir una condena a menos que la culpabilidad haya quedado establecida más allá de toda duda razonable. Estas previsiones respaldan la seguridad jurídica esencial en la conformación del Derecho sancionador, evitando que los ciudadanos puedan verse sorprendidos por incriminaciones o agravaciones posteriores y, de modo más general, para garantizar la objetividad de la intervención penal. Precisamente ello no ocurre en el caso enjuiciado, en el que las acusaciones pretenden la aplicación de preceptos que implican la incriminación penal de los acusados, cuando dicha normativa no estaba vigente en el momento de la producción de los hechos que les son atribuidos, en detrimento de sus derechos procesales de naturaleza constitucional. Igualmente, en este caso, por falta de prueba sólida y contundente, se absuelve a los acusados del delito de blanqueo de capitales del que se les acusaba.

(Audiencia Nacional, Penal, de 21 de septiembre de 2020, recurso n.º 15/2019)