La AN admite la rectificación de la liquidación del IS de un ejercicio prescrito en el cual había declarado una base positiva para reconocer una base imponible negativa

Rectificación de la liquidación del IS. Imagenes sobrepuestas de monedas, un reloj y un calendario

La AN considera que es posible la rectificación de una liquidación del IS correspondiente a un ejercicio prescrito para reconocer una base imponible negativa pues la Ley 34/2015 permite extender el plazo de prescripción de 4 a 10 años, corrigiendo así, el criterio de la AEAT y del TEAC.

La Audiencia Nacional en su sentencia de 21 de noviembre de 2019 corrige el criterio de la AEAT y del TEAC que negaron la rectificación de la liquidación del IS por haber prescrito el derecho de rectificación por transcurso del plazo de 4 años. Sin embargo, la AN considera que la Exposición de Motivos de la Ley 34/3015, que reformó la LGT para introducir en el artículo 66 bis un plazo de 10 años de comprobación de las bases imponibles negativas, da pie a admitir que el obligado tributario se puede beneficiar también de la extensión del plazo de prescripción de 4 años, pues, según señala: “…con estas modificaciones se posibilita no solo garantizar el derecho de la Administración a realizar comprobaciones investigaciones, sino que también se asegura el del obligado tributario a beneficiarse de los créditos fiscales …, así como el correcto ejercicio de otros derechos como, por ejemplo, el de rectificación de sus autoliquidaciones cuando en la comprobación de la procedencia de la rectificación de la Administración deba verificar aspectos vinculados a ejercicios respecto de lo que se produjo la prescripción del derecho a liquidar”.

Asimismo, la sentencia afirma que “…En este contexto, de la misma forma que la Ley ha extendió el derecho de la Administración a comprobar tales créditos más allá del plazo de prescripción del ejercicio en el que se han generado, siempre que ello se realice, como exige la norma en el seno de la comprobación de un periodo abierto al plazo de prescripción general de 4 años, no cabe ninguna otra solución coherente con los principios por los que se rige la ordenación de nuestro sistema tributario que la de reconocer el correlativo e igualitario derecho del contribuyente a solicitar su correcto reconocimiento cuando éste se insta en el seno de una rectificación de una autoliquidación respecto de la cual se encuentra abierto el citado plazo de prescripción”.

Por otro lado, el tribunal añade que “ podemos fundamentar también nuestro derecho en el principio de regularización integra …que la modificación de la LGT 2003 llevada a cabo por la Ley 34/2015, de 21 de septiembre, ha esclarecido que la aplicación de las bases negativas a un determinado ejercicio no es una opción inmodificable que deba referir por el art. 119.3 de dicho texto legal, pues dicha modificación legal ha introducido en dicho art. 119 un nuevo apartado 4, del que deriva que si es posible modificar la opción que se ha hecho de la aplicación de bases imponible negativas mientras no se haya iniciado un procedimiento de aplicación de los tributos”.

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