AN: la rectificación de la compensación de las bases imponibles negativas (BINs) en el IS es un derecho que no se encuentra limitado por el plazo de presentación de la declaración

La AN se pronuncia sobre la posibilidad de rectificar la compensación de las BINs y, en aplicación de la doctrina sentada por el TS [Vid., SSTS de 15 de octubre de 2020, recurso n.º 6189/2017 y de 21 de octubre de 2020, recurso n.º 327/2019], doctrina que se ha visto confirmada por la recentísima STS de 30 de noviembre de 2021, recurso n.º 4464/202 considera que esa posibilidad no está limitada al plazo reglamentario de declaración, como establece el art. 119.3 LGT referido a las opciones tributarias, sino que la rectificación de la compensación de las BINs está contemplada en el art. 120 LGT y, en consecuencia, no se encuentra limitada a ese plazo de presentación de la declaración. Por lo tanto, la sentencia se inscribe como un exponente más de la línea que predomina en los tribunales contenciosos, en oposición a la mantenida hasta ahora por los administrativos de no considerar la compensación como una opción tributaria, sino como un derecho que puede ser ejercitado sin sujetarse a la limitación del art. 119.3 LGT. Por otro lado, también esta sentencia refrenda el criterio de la devolución que proceda de una actuación comprobadora de la Administración es una devolución de ingresos indebidos, por lo que los intereses de demora se calculan desde la fecha en que se realizó el ingreso indebido.

(Audiencia Nacional de 29 de octubre de 2021, recurso n.º 1117/2017)