Análisis del Real Decreto 634/2015 que aprueba el nuevo reglamento del Impuesto sobre Sociedades

El sábado 11 de julio de 2015 se publicó en el BOE el Real Decreto 634/2015, de 10 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades.
La Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, ha establecido una nueva regulación de esta figura impositiva, pilar básico de la imposición directa conjuntamente con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Si bien esta nueva regulación ha mantenido la estructura del Impuesto sobre Sociedades que ya existía desde el año 1996, se han producido cambios significativos en el tratamiento fiscal de determinadas rentas objeto de integración en la base imponible.
La aprobación de esa nueva Ley requiere una revisión integral de la norma reglamentaria que necesariamente acompaña al Impuesto sobre Sociedades, de manera que el Reglamento que se aprueba a través del Real Decreto 634/2015, de 10 de julio, cumple la doble función de adecuación a los nuevos parámetros establecidos por la Ley 27/2014 y de actualización de las reglas en él dispuestas.
En el presente artículo se examina el contenido del nuevo Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, haciendo especial hincapié en aquellos aspectos que sufren mayores modificaciones respecto del contenido del anterior Reglamento, aprobado por Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio, como la información y documentación sobre entidades y operaciones vinculadas.

Palabras claves: Impuesto sobre Sociedades, Real Decreto 634/2015, Reglamento del Impuesto, información y documentación sobre entidades y operaciones vinculadas.

Rafael Enric Herrando Tejero
Inspector de Hacienda del Estado
Profesor del CEF

Sumario

1. Introducción y principales novedades

1.1. Introducción
1.2. Principales novedades

2. La base imponible

2.1. Imputación temporal de ingresos y gastos: aprobación de criterios diferentes al devengo (arts. 1 y 2 del RIS)
2.2. Amortizaciones (arts. 3 a 7 del RIS)
2.3. Cobertura del riesgo de crédito en entidades financieras (arts. 8 y 9 del RIS)
2.4. Planes de gastos correspondientes a actuaciones medioambientales (art. 10 del RIS)
2.5. Planes especiales de inversiones y gastos de las comunidades titulares de montes vecinales en mano común (art. 11 del RIS)
2.6. Información y documentación sobre entidades y operaciones vinculadas (arts. 13 a 16 del RIS)
2.7. Determinación del valor de mercado de las operaciones vinculadas (arts. 17 a 20 del RIS)
2.8. Acuerdos previos de valoración de operaciones entre personas o entidades vinculadas (arts. 21 a 36 del RIS)
2.9. Documentación de las operaciones con personas o entidades no vinculadas residentes en paraísos fiscales (art. 37 del RIS)
2.10. Valoración previa de gastos correspondientes a proyectos de investigación científica o de innovación tecnológica (art. 38 del RIS)
2.11. Acuerdos previos de valoración o de calificación y valoración de rentas procedentes de determinados activos intangibles (arts. 39 a 44 del RIS)

3. Límites en las ayudas derivadas de la aplicación del Derecho de la Unión Europea (art. 45 del RIS)
4. Reglas de aplicación de determinados regímenes especiales (arts. 46 a 56 del RIS)

4.1. Introducción
4.2. Agrupaciones de interés económico españolas y europeas y uniones temporales de empresas (art. 46 del RIS)
4.3. Régimen de consolidación fiscal (art. 47 del RIS)
4.4. Régimen de fusiones, escisiones, aportaciones de activos, canje de valores y cambio de domicilio social de una Sociedad Europea o una Sociedad Cooperativa Europea de un Estado miembro a otro de la Unión Europea (arts. 48 y 49 del RIS)
4.5. Régimen fiscal de determinados contratos de arrendamiento financiero (art. 50 del RIS)
4.6. Régimen de las entidades de tenencia de valores extranjeros (art. 51 del RIS)
4.7. Régimen de las entidades navieras en función del tonelaje (arts. 52 a 54 del RIS)
4.8. Partidos políticos (arts. 55 y 56 del RIS)

5. Gestión del impuesto (arts. 57 a 69 del RIS)

5.1. Índice de entidades, devolución y obligaciones de colaboración
5.2. Obligación de retener e ingresar a cuenta (arts. 60 a 68 del RIS)
5.3. Conversión de activos por impuesto diferido en créditos exigibles frente a la Hacienda Pública. Procedimiento de compensación y abono (art. 69 del RIS)

PDF FilePuede adquirir este documento en la página web ceflegal.com

Revista de Contabilidad y Tributación. CEF (RCyT. CEF) Núms. 389-390 (agosto-septiembre 2015)