Andalucía aprueba medidas que afectan al IRPF, al ISD y al ITP y AJD

Se reduce el gravamen de la escala de renta, se bonifican al 99% las sucesiones y donaciones para cónyuges y parientes directos y se reducen los tipos para las adquisiciones de vivienda habitual por familias numerosas.

Ya ha sido publicado el anunciado Decreto-ley 1/2019, de 9 de abril, por el que se modifican en Andalucía tributos cedidos tales como, renta, sucesiones y donaciones y transmisiones patrimoniales.

  • Así, por lo que respecta al IRPF:

Se modifica a la baja la escala autonómica del impuesto minorando el gravamen de los tramos de la escala. Esta reducción impositiva se lleva a cabo, mediante una disposición transitoria, de forma progresiva a lo largo de los ejercicios 2019 a 2022, siendo plenamente efectiva a partir del ejercicio 2023. Sin perjuicio de lo anterior, se anticipa el efecto especialmente para los contribuyentes situados en el primer tramo de la tarifa autonómica de manera que, resultando ya minorados en 2019, alcanzan su tributación definitiva en el año 2020.

  • En relación con el ISD:

En la modalidad de Sucesiones se bonifica el 99% de la cuota del impuesto para adquisiciones por cónyuges y parientes directos, al tiempo que se mantienen las reducciones autonómicas sobre el impuesto actualmente vigentes, en concreto la reducción de 1.000.000 de euros sobre la base imponible, con la finalidad de no perjudicar a las adquisiciones por herencias de hasta dicho importe, ya que de otro modo tendrían que pasar de no tributar a hacerlo por el 1%.

Además, en la modalidad de Donaciones se bonifica el 99% de la cuota del impuesto para adquisiciones por cónyuges y parientes directos.

Por otra parte, se actualizan los modelos de utilización obligatoria en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, lo cual resulta necesario para la puesta en práctica de las modificaciones establecidas por este Decreto-ley respecto de dicho impuesto. Para ello, se aprueban los nuevos modelos 650 «Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, adquisiciones “mortis causa”. Autoliquidación», 660 «Declaración de datos comunes de la sucesión del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, adquisiciones “mortis causa”» y 651 «Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, adquisiciones “inter vivos”. Autoliquidación».

  • Por último, en relación con el ITP y AJD:

En la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas, se aprueba un tipo reducido del 3,5% para adquisiciones de vivienda habitual por familias numerosas, supeditado al cumplimiento del requisito referido al valor real de la vivienda, igualándose así a los tipos actuales para jóvenes y personas con discapacidad.

Asimismo, en la modalidad de Actos Jurídicos Documentados se introduce un nuevo tipo reducido del 0,1% en primeras copias de escrituras públicas que documenten la adquisición de vivienda habitual por familias numerosas, con los mismos requisitos previstos en la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas que grava estas adquisiciones.

De otro lado, en la modalidad de Actos Jurídicos Documentados se deroga el tipo de gravamen incrementado del 2% aplicable desde el año 2003 a las escrituras y actas notariales que formalicen transmisiones de inmuebles en las que se realiza la renuncia a la exención del IVA.

Por último, se suprimen los tipos reducidos de la modalidad de Actos Jurídicos Documentados vigentes, que gravan las escrituras públicas que documentan préstamos hipotecarios destinados a la financiación de la adquisición de viviendas habituales, habida cuenta que los colectivos destinatarios de estos tipos bonificados ya no ostentan la condición de sujeto pasivo del impuesto.

El presente Decreto-ley entró en vigor el 11 de abril de 2019.