Andalucía modifica la bonificación aplicable al Impuesto sobre el Patrimonio durante la vigencia del Impuesto estatal de solidaridad de las grandes fortunas

Andalucía modifica la bonificación aplicable al Impuesto sobre el Patrimonio durante la vigencia del Impuesto estatal de solidaridad de las grandes fortunas. Imagen de la bandera de Andalucía

Con fecha 29 de diciembre de 2023 se ha publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía la Ley 12/2023, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2024.

Dicha norma, introduce modificaciones en la Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía que afectan al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, a los tributos sobre el juego y al Impuesto sobre el Patrimonio.

En relación con el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, se rebaja el tipo de gravamen reducido desde el 2% hasta el 1% a las operaciones en las que participen sociedades mercantiles del sector público estatal o andaluz cuyo fin sea la prestación de garantías destinadas a la financiación de actividades de creación, conservación o mejora de la riqueza forestal, agrícola, ganadera o pesquera de la Comunidad Autónoma de Andalucía, o sociedades de garantía recíproca.

En lo que se refiere al Impuesto sobre el Patrimonio, de manera transitoria y solo aplicable mientras esté vigente el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, se modifica la bonificación actual aplicable este impuesto, estableciendo en su lugar dos posibles bonificaciones, a elegir por el contribuyente e incompatibles entre sí.

Los contribuyentes andaluces del Impuesto sobre el Patrimonio podrán aplicar bien una bonificación variable para que, en caso de estar afectados por el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, no tengan que declarar por este impuesto y solo lo hagan en el impuesto sobre el patrimonio, recuperando así esa recaudación para la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, o bien la bonificación del 100% actualmente vigente, en cuyo caso sí están obligados a declarar por el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, y la recaudación correspondiente a este impuesto permanecería en la Hacienda del Estado.

Para los contribuyentes andaluces del impuesto sobre el patrimonio no afectados por el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas será indiferente la aplicación de cualquiera de las dos bonificaciones descritas, ya que seguirán sin pagar el impuesto sobre el patrimonio en ambos casos.