Anteproyecto de Ley sobre las asimetrías fiscales

Asimetrías fiscales 2016/1164. Empresario señala con el dedo un lugar en el mapa del mundo sobre el que aparecen iconos de divisas

El Ministerio de Hacienda ha publicado el Anteproyecto de Ley por el que se modifican las leyes del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de los No Residentes en relación con las asimetrías híbridas, en transposición de la Directiva (UE) 2016/1164.

Con esta modificación se pretende neutralizar las asimetrías fiscales que pueden producirse como consecuencia de operaciones internacionales, creando supuestos de doble deducción o de deducciones sin inclusión de la renta en la base imponible.

A tal fin, se deroga el artículo 15.j) de la Ley 27/2014 por el que se admitía la deducción en las operaciones vinculadas cuando el ingreso estaba sometido a un gravamen superior al 10% en el país tercero, y en su lugar se incluye un nuevo artículo 15 bis que establece un criterio principal y otro supletorio, cuando el otro Estado carezca de preceptos para neutralizar la asimetría, por las cuales se podrá denegar la deducción de un pago, gasto o pérdida, o se obligue al contribuyente a incluir el pago en su renta imponible.

En los supuestos de “deducción sin inclusión” la regla principal determina la no deducción del gasto en España, cuando el pago proceda de dicho Estado (Ordenante). En el caso de que España sea el país del beneficiario, se aplicará la regla secundaria por la que se incluirá la renta imponible sin que proceda la exención, siempre que en el país del ordenante se haya permitido la deducción del gasto. Estas reglas no se aplicarán a determinados instrumentos financieros y respecto de algunos establecimientos permanentes.

En el caso de “doble deducción” cuando un mismo gasto o pérdida tiene la consideración de deducible en dos países, la regla principal deniega la deducción cuando España sea el Estado del inversor. En el caso de que España sea el país del ordenante, y el tercer país hubiera permitido la deducción, se aplicará la regla secundaria, por la que se denegará la deducción en España.

En tercer lugar, la asimetría derivada de la residencia fiscal, se distinguen las reglas en función de la existencia de convenios para evitar la doble imposición. Cuando exista un convenio, solo será deducible el gasto en el IS si de acuerdo al convenio el contribuyente es residente fiscal en territorio español. En el caso de no existir un convenio, se denegará la deducibilidad del gasto en el contribuyente por el IS si tal gasto fuera deducible en el tercer país compensándose con rentas que no son de doble inclusión.

La norma también hace mención a otras asimetrías como las derivadas de la “no computación de un establecimiento permanente” y las derivadas de la “doble utilización de retenciones”.

La modificación en el Texto Refundido de la Ley 5/2004 del Impuesto sobre la Renta de los No Residentes, añade un nuevo apartado al artículo 18 en el que se regula expresamente las especialidades para las asimetrías híbridas contempladas en la Directiva (UE) 2016/1164.

Fuente: Ministerio de Hacienda (01/12/20)