Novedades del Anteproyecto de modificación del IVA en las operaciones intracomunitarias y exteriores

Novedades del Anteproyecto de modificación del IVA en las operaciones intracomunitarias y exteriores. Imagen de ordenador con simbolos de compra

El Ministerio de Hacienda ha publicado el Anteproyecto de Ley por la que se introducen modificaciones en la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del IVA para realizar la transposición de la Directiva (UE) 2017/2455 del Consejo, de 5 de diciembre de 2017 en materia de prestaciones de servicios y las ventas a distancia de bienes, y la Directiva (UE) 2019/1995 del Consejo de 21 de noviembre de 2019 referente a ventas a distancia de bienes y a ciertas entregas nacionales de bienes.

La transposición de estas directivas concluye la incorporación a nuestro ordenamiento interno de la regulación del comercio electrónico en el IVA, proceso iniciado en el año 2015 cuando se modificó el régimen de tributación de los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión y televisión y a los prestados por vía electrónica a consumidores finales que pasaban también a tributar en el Estado miembro de establecimiento. También amplió el mecanismo de ventanilla única a los proveedores comunitarios que podrían declarar el IVA devengado en los demás Estados miembros a través de una única declaración-liquidación en su Estado miembro de establecimiento (Estado miembro de identificación), tal y como la regulación anterior a 2015 había previsto para los proveedores no establecidos en la Comunidad.

En el año 2019, entraron en vigor las primeras medidas contenidas en la Directiva (UE) 2017/2455, cuyo objetivo era reducir las cargas tributarias de las pequeñas empresas al establecerse un umbral comunitario de 10.000 euros anuales que, de no ser rebasado, determina que el servicio tributa en origen y el proveedor podrá seguir aplicando su IVA nacional a estas operaciones, salvo opción por tributación en destino. También se establecieron medidas de simplificación en materia de facturación en los regímenes especiales.

Se realiza ahora la transposición de la parte fundamental de la normativa comunitaria del régimen de tributación del comercio electrónico en el IVA que, además de las referidas directivas, se completa con la aprobación del Reglamento (UE) 2017/2454 del Consejo de 5 de diciembre de 2017 por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 904/2010 relativo a la cooperación administrativa y la lucha contra el fraude en el ámbito del IVA; del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2459 del Consejo de 5 de diciembre de 2017 por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) nº 282/2011 por el que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del IVA; del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2026 del Consejo de 21 de noviembre de 2019 por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 282/2011 en lo que respecta a las entregas de bienes o las prestaciones de servicios facilitadas por interfaces electrónicas y a los regímenes especiales aplicables a los sujetos pasivos que presten servicios a personas que no tengan la condición de sujetos pasivos o que realicen ventas a distancia de bienes o determinadas entregas nacionales de bienes; y del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/194 de la Comisión, de 12 de febrero de 2020 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 904/2010 del Consejo en lo que respecta a los regímenes especiales aplicables a los sujetos pasivos que presten servicios a personas que no tengan la condición de sujetos pasivos, a las ventas a distancia de bienes y a determinadas entregas nacionales de bienes.

Este paquete normativo regula la tributación en el IVA de las entregas de bienes y prestaciones de servicios que son adquiridos por consumidores finales comunitarios, habitualmente a través de internet utilizando plataformas y portales digitales, cuando son enviados o prestados por un proveedor desde otro Estado miembro o desde un país o territorio tercero, generalmente por empresarios o profesionales no establecidos en el Estado miembro donde, conforme a las reglas de localización del hecho imponible, quedan sujetas a IVA las referidas operaciones .

La nueva regulación tiene como objetivo adaptar la tributación de estas operaciones en el IVA al crecimiento exponencial del comercio electrónico derivado de la globalización y de los cambios tecnológicos. De esta forma, se refuerza el principio de imposición en destino para que cada Estado miembro ingrese el IVA que grava las adquisiciones de bienes y servicios que realizan sus consumidores con independencia del lugar desde el que envíen los bienes o presten los servicios, por lo que, a su vez, se protegen sus ingresos tributarios. Las directivas establecen unas condiciones de competencia equitativas y reducen las cargas administrativas y los costes de gestión del IVA para los operadores, a la vez que se incentiva una cooperación reforzada entre los Estados miembros y se potencia el uso de herramientas digitales tanto en materia de la gestión como del control del impuesto.

Desde el punto de vista técnico, las modificaciones se concretan en la ampliación del régimen especial optativo aplicable a los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión y televisión y a los prestados por vía electrónica a otros servicios y la definición de dos nuevos regímenes especiales opcionales de ventanilla única asociados a dos nuevas categorías de entregas de bienes: las ventas a distancia intracomunitarias de bienes, que son las entregas de bienes expedidos o transportados por el proveedor desde un Estado miembro a otro distinto a favor de consumidores finales, que quedan sujetas al IVA del Estado miembro donde el destinatario recibe la mercancía; y las ventas a distancia de bienes importados de países o territorios terceros, que son aquellas entregas de bienes expedidos o transportados por el proveedor a partir de un país o territorio tercero con destino a consumidores finales.

Por otra parte, dado que estas operaciones son independientes de la importación de bienes que realiza el consumidor final, la opción al régimen especial de ventanilla única para las ventas a distancia de bienes importados se limita a aquellos envíos de bienes cuyo valor intrínseco no exceda de 150 euros, dado que hasta dicha cantidad se aplica la franquicia aduanera a los derechos de importación. A su vez, para favorecer la aplicación del régimen especial y evitar la doble imposición se establece una exención del IVA a las importaciones de bienes que en el momento de la importación deban declararse con arreglo al régimen especial. En otro caso, deberá liquidarse el IVA a la importación, puesto que se elimina la exención en las importaciones de bienes de escaso valor aplicable en la actualidad hasta los 22 euros de valor global, para restaurar la competencia entre los proveedores de dentro y fuera de la Unión Europea (UE) y evitar la elusión fiscal.

Con independencia de lo anterior, las directivas que son objeto de transposición establecen que, en determinados supuestos, cuando una interfaz digital, como una plataforma, portal o mercado en línea, facilita el comercio electrónico de bienes entregados por proveedores no establecidos en la Comunidad a consumidores finales comunitarios, deba considerarse que el titular de la interfaz digital ha recibido y entregado en nombre propio dichos bienes y que su expedición o transporte al consumidor final se vincula a dicha entrega. Esta ficción puede determinar que dicho titular de la interfaz digital tenga la condición de sujeto pasivo del IVA devengado por estas operaciones. No obstante, dicho IVA devengado podrá declararse a través de los regímenes especiales de ventanilla única. Además, para evitar situaciones de doble imposición, la entrega del bien que se entienda realizada del proveedor al titular de la interfaz estará exenta del IVA.

En particular, la ley incorpora tres nuevos regímenes especiales para la declaración y liquidación del IVA devengado por las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas a favor de consumidores finales por empresarios y profesionales, generalmente no establecidos en el Estado miembro donde quedan sujetas las operaciones, que sustituyen y amplían los regímenes especiales vigentes en la actualidad para los servicios prestados por vía electrónica.

En primer lugar, el denominado régimen exterior de la Unión, que será aquel aplicable a los servicios prestados por empresarios o profesionales no establecidos en la Comunidad a destinatarios que no tengan la condición de empresarios o profesionales actuando como tales.

En segundo lugar, el denominado régimen de la Unión, aplicable a los servicios prestados por empresarios o profesionales establecidos en la Comunidad, pero no en el Estado miembro de consumo a destinatarios que no tengan la condición de empresarios o profesionales actuando como tales, a las ventas a distancia intracomunitarias de bienes y a las entregas interiores de bienes imputadas a los titulares de interfaces digitales que faciliten la entrega de estos bienes por parte de un proveedor no establecido en la Comunidad al consumidor final.

En tercer lugar, el denominado régimen de importación, que será de aplicación a las ventas a distancia de bienes importados de países o territorios terceros al que podrán acogerse, directamente o a través de un intermediario establecido en la Comunidad, en determinadas condiciones, los empresarios o profesionales que realicen ventas a distancia de bienes importados de países o territorios terceros en envíos cuyo valor intrínseco no exceda de 150 euros, a excepción de los productos que sean objeto de impuestos especiales.

Todos estos regímenes especiales de ventanilla única van a permitir mediante una única declaración-liquidación presentada por vía electrónica ante la Administración tributaria del Estado miembro por el que haya optado o deba acogerse el sujeto pasivo (Estado miembro de identificación), que el empresario o profesional pueda ingresar el IVA devengado por todas sus operaciones efectuadas en la Comunidad (Estados miembros de consumo) por cada trimestre o mes natural a las que se aplica, en cada caso, el régimen especial.

Por otra parte, también se introduce una modalidad especial para la declaración y el pago del IVA a la importación de bienes cuando el valor intrínseco del envío no supere los 150 euros y no se haya optado por acogerse al régimen especial aplicable a las ventas a distancia de bienes importados. Esta modalidad especial va a permitir acumular en una única declaración las importaciones realizadas durante un mismo mes natural.

Por último, por iniciativa española, las directivas que son objeto de transposición en esta ley disponen que los titulares de las interfaces digitales que facilitan el comercio electrónico de bienes y servicios a consumidores finales comunitarios que no deban o no opten por acogerse a los regímenes especiales de ventanilla única, tengan también la obligación de llevar un registro de las operaciones que faciliten que estará a disposición de los Estados miembros para garantizar la recaudación del IVA devengado y el adecuado control de las mismas.

Fuente: Ministerio de Hacienda (02/09/2020)