Anteproyecto de modificación de las leyes y reglamentos de IVA e Impuestos Especiales

Transposición. Imagen de mapa de la Unión Europea con envíos de paquetería

El Ministerio de Hacienda ha publicado los anteproyectos de modificación de la Ley del IVA y de su Reglamento con el objetivo de transponer la Directiva (UE) 2018/1910 para la armonización y simplificación de los intercambios de bienes entre Estados miembros, y una serie de normas aplicables durante el régimen transitorio.

Con esta modificación se transpone la directiva (UE) 2018/1910 cuyo principal objetivo es la armonización y simplificación de los intercambios de bienes entre Estados miembros, así como una serie de normas aplicables durante el régimen transitorio.

La nueva propuesta pretende superar el régimen transitorio de tributación en destino, estableciendo un régimen definitivo de tributación basado en el principio de imposición en el Estado miembro de destino como una única entrega de bienes. Dado que previsiblemente se tardarán varios años en acordar el diseño final de este régimen, la Directiva establece dentro del régimen actual, unas disposiciones específicas con el objetivo de lograr un tratamiento armonizado en todos los Estados miembros en determinadas operaciones del comercio transfronterizo y una tributación simplificada y uniforme de estas operaciones intracomunitarias, que hasta la fecha estaban siendo interpretadas de forma divergente por las distintas Administraciones tributarias.

Se establece una nueva regulación de los acuerdos de venta de bienes en consigna, por los que un proveedor envía bienes desde un Estado miembro a otro quedando almacenados a disposición de otro empresario o profesional, que puede adquirirlos en un momento posterior a su llegada. Hasta ahora se consideraba que el proveedor realizaba una operación asimilada a una entrega intracomunitaria de bienes en el Estado de partida y una operación asimilada a una adquisición intracomunitaria de bienes en el Estado de destino, y en el momento de la adquisición por el cliente se realizaba una tercera operación (entrega interior) con aplicación de la regla de inversión del sujeto pasivo. Con la modificación, siempre que se cumplan determinados requisitos, existirá una entrega intracomunitaria de bienes exenta en el Estado de partida a cargo del proveedor y en el momento de la adquisición, una adquisición intracomunitaria de bienes por el cliente.

Para garantizar estas medidas de simplificación de venta de bienes en consigna, los empresarios y profesionales deberán llevar libros registros específicos referidos a estas operaciones. LA obligación de llevar estos libros a través de la sede electrónica de la AEAT para los sujetos acogidos al SII se retrasa hasta 1 de enero de 2021. El vendedor que expida o transporte bienes a otro Estado miembro queda también obligado a presentar una declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias, en el modelo 349. Se suprime la posibilidad de presentar esta declaración de manera anual, con el objetivo de que el cumplimiento de este requisito se aproxime en el tiempo a la fecha de la operación.

También se introducen modificaciones en la regulación de las operaciones en cadena en las que entre el proveedor y el adquirente final existen uno o más intermediarios. En este caso, para evitar la doble imposición, se considera que solo existe un único transporte intracomunitario. La expedición o transporte queda vinculada a la entrega efectuada por el intermediario que expida los bienes directamente al cliente, siempre que el intermediario haya comunicado a su proveedor su número de identificación fiscal a efectos del IVA.

En la lucha contra el fraude en las operaciones intracomunitarias de bienes, se destaca la necesidad de establecer una actualización y control permanente del censo VIES donde constan todos los operadores intracomunitarios que hayan obtenido un NIF-IVA y la vigilancia del cumplimiento de la obligación de declarar las operaciones. Para la aplicación de la exención, junto con la condición de que los bienes se transporten efectivamente de un Estado miembro a otro, será necesario que el adquirente tenga un NIF-IVA atribuido por un Estado miembro distinto del Reino de España que haya comunicado al empresario o profesional que realice la entrega intracomunitaria y que se hayan incluido las operaciones en la declaración efectuada mediante el modelo 349.

El anteproyecto de modificación del Reglamento del IVA contiene también en sus disposiciones finales otras modificaciones relativas a:

  • Nuevas marcas fiscales en las bebidas derivadas.
  • Modificación del RGAT sobre la obligación de información en los valores negociados.
  • Retraso en la entrada en vigor de os nuevos requisitos en las ventas en ruta y avituallamiento de carburante de embarcaciones y aeronaves.
  • Suministro electrónico de asientos contables para los establecimientos afectados por la normativa de los Impuestos especiales sobre la Fabricación.
  • Precisiones sobre la exoneración de presentar la declaración de operaciones contenida en el Reglamento de Impuestos especiales.

También se modifica el estatuto territorial a efectos de IVA e Impuestos Especiales de los territorios italianos de Campione d'Italia y las aguas italianas del Lago de Lugano que pasan a formar parte del territorio aduanero de la Unión.

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Fuente: Ministerio de Hacienda (02/10/2019)