Los anticipos de salario solicitados por el empleado para necesidades urgentes constituyen rentas en especie

Se puede establecer en el comité de empresa que los trabajadores puedan solicitar, para atender necesidades urgentes, pagas netas de su salario futuro, a devolver en un plazo máximo de 12 meses y sin devengo de intereses. Dado que este supuesto no se encuentra entre los del art. 42.2 Ley 35/2006 (Ley IRPF) que recoge los supuestos que no tienen la consideración de rendimientos del trabajo en especie ni entre los del apdo. 3 que declara exentos, la obtención por el personal de la empresa de un anticipo sin interés comporta para dicho personal una utilidad derivada del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria, constituyéndose así en un rendimiento del trabajo en especie.

Para su valoración y teniendo en cuenta su condición de préstamo sin intereses, se hace preciso acudir al art. 43.1 Ley IRPF, según el cual los préstamos con tipos de interés inferiores al legal del dinero se valorará por la diferencia entre el interés pagado y el interés legal del dinero vigente en el período (el 3% en 2018), siendo ésta la regla de valoración aplicable al supuesto.

Como matización, la DGT especifica que un supuesto diferente, que no constituye renta en especie, es el anticipo al que se refiere el art. 29.1 RDLeg. 2/2015  (TRET), “el trabajador y, con su autorización, sus representantes legales, tendrán derecho a percibir, sin que llegue el día señalado para el pago, anticipos a cuenta del trabajo ya realizado”, por lo cual, los anticipos que pudieran corresponderse con retribuciones de trabajos ya realizados, siempre que se reintegren o compensen en la fecha en que hubiese correspondido su pago, no constituyen rentas en especie.

(DGT, de 18-09-2018, V2544/2018 –NFC070133-)