Se anula la liquidación del IIVTNU ante la prueba del patente el error de la Gerencia catastral al asignar a las fincas litigiosas unos valores que exceden del de mercado

El dictamen pericial, aportado por la sociedad contiene un exhaustivo análisis de todos y cada uno de los documentos relevantes, a los efectos que ahora interesan, que conforman los valores catastrales concretos asignados a los inmuebles de referencia y la ponencia de valores, desvelando los datos relativos a la falta de justificación de los parámetros y cifras resultantes de la ponencia, a su excesivo valor sobre el de mercado, sin que haya habido una adecuada respuesta por el Abogado del Estado en el escrito de contestación a la demanda. En la ponencia se destaca que se fija la relación de mercado (RM) diciendo que al valor individualizado resultante de la presente ponencia se aplicará el coeficiente de relación al mercado 0,50, siendo la formulación del valor catastral. Si el coeficiente RM fija el valor catastral en la mitad del valor de mercado, resulta patente el error de la Gerencia catastral al asignar a las fincas litigiosas unos valores que exceden del de mercado, pues si, a tenor del informe valorativo del citado perito de julio de 2008 se cuantifica en 20.000 euros, nunca debiera suponer una valor que igualara o superara la mitad de esos 20.000 euros y, sin embargo, los valores notificados superan o igualan todos el valor de mercado, lo que supone un error por exceso del 50%, contraviniendo con ello la propia ponencia y las previsiones normativas aplicables. También se pone de relieve la inexistencia de estudio de mercado, la falta de criterios y datos técnicos suficientes para poder analizar la decisión de aprobar los módulos básicos de repercusión de suelo MBR y de módulo básico de construcción MBC, sin justificarse la pertinencia del factor de localización F y la componente de gastos y beneficios (G+B), la determinación de los valores de zona y la asignación de zonas de valor a cada polígono, sin posible verificación técnica del cuadro de coeficientes de valor de las construcciones, lo que impide al perito y a la Sala analizar técnicamente las decisiones adoptadas y valorar su pertinencia. Es evidente que una valoración de acuerdo con una ponencia donde se sobrevalora el suelo nunca puede servir de fundamento solvente para una tasación realista y de mercado del valor de los terrenos, y menos aun cuando los valores catastrales para hallar el precio del solar se multiplican por dos, amén de que es el sistema automático de actualización del catastro contemplando siempre factores crecientes de valoración inexpresivos de capacidad económica, lo que ha determinado el rechazo por parte de la STC 59/2017, de 11 de mayo de 2017, de tal método como medio apto para acreditar el incremento de valor de los inmuebles.

(Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, 6 de febrero de 2020, recurso n.º 95/2019)