No cabe sanción ante la confianza razonable derivada de encargar la gestión de los tributos a asesores expertos y colaboradores con la Hacienda

La contribuyente alega que tenía entregada la gestión de los tributos a un asesor fiscal que había incumplido abiertamente sus obligaciones y estafado a distintos clientes, entre ellos la aquí demandante, por lo que se seguía procedimiento penal en el Juzgado de Instrucción. Se dicta resolución del TEAR, entendiendo que sólo cabe hablar de cuestión prejudicial penal que obligue a suspender el procedimiento sancionador cuando los hechos revistan los caracteres de delito y su fijación resulte presupuesto lógico e imprescindible para la aplicación de las normas tributarias, lo que no es preciso en este caso, ya que sea la que sea la naturaleza de la actuación del asesor fiscal, la reclamante muestra falta de diligencia al elegir y vigilar a quien le asesora. En esta vía judicial la demandante insiste en la existencia de una cuestión prejudicial penal y, en todo caso, no se motiva la concreta culpa de la aquí demandante en la comisión de la infracción que se le imputa. Nada se dice sobre la concreta culpa de la aquí actora que, dado su desconocimiento, encarga la gestión de los tributos a una asesoría fiscal con oficina abierta al público, cuyo titular es miembro de la AECE, con la que la propia AEAT tiene convenio. Cierto que los pactos con tercero no afectan a la relación jurídico tributaria en cuanto al cumplimiento de las obligaciones; y cierto que puede haber falta de diligencia en la elección y vigilancia del asesor, que es quien está acreditado ante Hacienda y cumple las obligaciones formales en nuestro nombre; pero eso exige una concreta justificación y debe expresarse en la motivación, como único medio de fijar un reproche culpabilístico, siendo manifiestamente insuficiente una motivación donde el órgano que sanciona se limita a repetir lo que es obvio y ya dice el art. 17.5 de la LGT, cuando de lo que se trata es de decidir si existe culpa en este caso concreto a la vista de lo que no se niega: la intervención de un asesor fiscal, cuya figura viene recogida en la propia Ley, y sus asociaciones viene reconocidas como sujetos de posibles convenios de colaboración. Nada se dice de la confianza razonable que puede generar de estar actuando lícitamente el encargar la gestión de los tributos a estos expertos y colaboradores con la Hacienda, cuya confianza no puede quedar defraudada mediante la imposición de una sanción sin concretar la culpa de quien así actúa. Por todo ello se anula la sanción.

(Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sede en Sevilla), 21 de octubre de 2019, recurso n.º 100/2017)