Se anula la sanción por el incumplimiento de la declaración de bienes en el extranjero (Modelo 720), pues a la vista de las especiales circunstancias y el cuestionamiento en la Unión Europea de la normativa aplicable no se ha acreditado la culpabilidad

La recurrente sostiene que la sanción por el incumplimiento de la declaración de bienes en el extranjero en el Modelo 720  vulnera la normativa comunitaria ya que infringe la libre circulación de personas y capitales, y el principio de proporcionalidad, como pone de manifiesto el dictamen motivado de 15 de febrero de 2017 de la Comisión Europea por resultar discriminatorio y desproporcionado dado que establece un régimen claramente desfavorable para los contribuyentes que tengan bienes y derechos en el extranjero, la sanción impuesta resulta desproporcionada, comparada con el régimen sancionador del art.198.2 LGT. Alega también la ausencia culpabilidad en su conducta, sin que esté debidamente motivado por la AEAT el elemento subjetivo de la culpabilidad y acaba solicitando que se anule la sanción impuesta y que se ha incumplido el principio de reserva de ley ya que la obligación de declaración de bienes en el extranjero se ha determinado por un Reglamento y una Orden Ministerial lo que implica que no pueda tener la consecuencia, derivada del incumplimiento, de imponer una sanción. La apreciación de la culpabilidad en la conducta del sujeto infractor es una exigencia que surge directamente de los principios constitucionales de la seguridad jurídica y de legalidad en cuanto al ejercicio de potestades sancionadoras de cualquier naturaleza. El principio de culpabilidad constituye un elemento básico a la hora de calificar la conducta de una persona como sancionable, es decir, es un elemento esencial en todo ilícito administrativo, y es un principio que opera no sólo a la hora de analizar la conducta determinante de la infracción, sino también sobre las circunstancias agravantes y en este caso no consideremos suficientemente motivado el acuerdo sancionador, a los efectos de valorar la culpabilidad del sujeto pasivo, ya que se produce una simple manifestación genérica de la conducta del sujeto pasivo, y del objeto de la regularización, sin concreción e individualización de en qué consistió la intencionalidad o negligencia de su conducta, con descripción de los hechos, especificando los actos que dieron lugar a la liquidación tributaria, origen del acuerdo sancionador, sin conectar esos hechos con la intencionalidad de la conducta, de tal manera que no consta en dicho acuerdo el necesario nexo entre la intencionalidad y el hecho, a la vista de las especiales circunstancias de la normativa que amparaba la sanción impuesta y de su cuestionamiento en la Unión Europea.

(Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 14 de abril de 2021, recurso n.º 1127/2019)