Consecuencias de la anulación de la autorización de entrada y registro a un despacho de abogados

El TSJ de la Comunidad Valenciana analizó las consecuencias de la anulación en apelación de una autorización de entrada y registro acordada contra un despacho de abogados. A juicio de la Sala, resulta contrario al derecho a la inviolabilidad del domicilio, el registro del despacho profesional llevado a cabo por la Inspección Tributaria cuando la autorización judicial fue  declarada nula en apelación. No obstante, la Sala discrimina sus consecuencias con respecto a la vulneración del derecho de defensa, a la intimidad personal y al secreto profesional de los abogados en sus comunicaciones con clientes, otros abogados y contrarios.

Según la sentencia comentada, los abogados carecen de legitimación para alegar la vulneración del derecho a la defensa y el derecho a la intimidad de sus clientes, sin acreditar la respectiva representación, por lo que corresponderá al órgano administrativo o judicial el que comprobar la posible vulneración del derecho a la defensa por las pruebas ilícitas obtenidas en el acto de entrada y registro (Vid., STC de 20 de mayo de 2002, Rec. de amparo n.º 5546/1999).

No cabe alegar la vulneración del secreto profesional del abogado, pues éste no  tiene rango de derecho fundamental, y por ende, no puede invocarse en el contexto de un procedimiento sumario de protección de los derechos fundamentales.

Se debe distinguir entre el derecho a la inviolabilidad de las comunicaciones y el derecho a la intimidad. Los mensajes de correo electrónico, una vez descargados desde el servidor, leídos por su destinatario y almacenados en alguna de las bandejas del programa de gestión, dejan de pertenecer al ámbito de la inviolabilidad de las comunicaciones, pues la comunicación culminó su ciclo y lo que corresponde es la protección del contenido del mensaje a través del derecho a la intimidad (Vid., STS de 10 de diciembre de 2015, Rec. n.º 912/2015). A juicio de la Sala, se descarta la vulneración del derecho a la inviolabilidad de las comunicaciones, pues no se demostró que se ha interceptado algún proceso de comunicación en curso, ni que la comisión inspectora se apoderara de contenidos no conocidos por sus destinatarios.

Con independencia de la valoración que se haga, en los respectivos procedimientos administrativos o judiciales sobre las pruebas ilícitas obtenidas con ocasión a la autorización de entrada y registro anulada, la Sala determinó que solamente constituye una vulneración a su derecho a la intimidad personal, el registro no consentido de los datos contenidos en el ordenador personal del recurrente.

(Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, de 08 de mayo de 2020, Rec. n.º 979/2018)