Anulación de la sanción del 720 impuesta por no desglosar los activos financieros que componen una cuenta de valores declarada

El demandante, de nacionalidad británica, presentó en plazo las declaraciones informativas de bienes en el extranjero (modelo 720) correspondiente al ejercicio 2012 y 2013. Declaró en las mismas una cuenta de valores, siendo titular del 50 % de la misma. Se impone una sanción de multa de 40.000 €, ya que se aprecia que las declaraciones mediante el modelo 720, pese a presentarse puntualmente, y pese a contener declaración veraz de la cuenta de valores, resulta incompleta al no desglosar los activos financieros que componen dicha cuenta, de acuerdo con las consultas vinculantes DGT V1433/2017, de 06-06-2017 y V0861/2015 de 23-03-2015 (NFC054394). En el propio acuerdo sancionador se reconoce «la ausencia de intencionalidad de defraudar y que el daño causado sea mínimo». El principio de presunción de inocencia no permite que la resolución sancionadora razone la existencia de culpabilidad del obligado tributario mediante la mera afirmación de que no es apreciable la concurrencia de discrepancia interpretativa razonable o de cualquiera de las restantes causas legales excluyentes de la responsabilidad. Por tanto, aun cuando la norma tributaria incumplida sea clara, como si no se entiende razonable la interpretación que de esa norma sostiene el obligado tributario, en definitiva, la Administración Tributaria no puede imponer la sanción sin más, justamente por cuanto, si bien pudiera ser que no concurriera ese supuesto de exclusión de la responsabilidad, bien pudiera ser igualmente que el contribuyente hubiera actuado diligentemente. El derecho fundamental a la presunción de inocencia se vulnera cuando se impone la sanción por la sola referencia al resultado, por ejemplo, por el mero hecho de no ingresar, esto es, se vulnera el derecho fundamental cuando se impone la sanción sin justificación de que concurre un mínimo de culpabilidad y de ánimo defraudatorio. Las sanciones tributarias no pueden ser el resultado, poco menos que obligado, de cualquier incumplimiento del contribuyente de sus obligaciones tributarias. La resolución sancionadora aquí analizada fundamenta la culpabilidad con una exposición genérica respecto a que «era exigible otra conducta distinta, en función de las circunstancias concurrentes». Pero luego, al detallar las circunstancias concurrentes, se exponen todas las favorables a la ausencia de culpabilidad, por lo que procede, en consecuencia, la estimación del recurso por la insuficiente justificación individualizada del elemento subjetivo del injusto.

(Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, 29 de abril de 2020, recurso n.º 127/2019)