¿Se aplica la reducción del 60 % prevista en el artículo 23.2 de la LIRPF para arrendamientos de bienes inmuebles con destino a «vivienda» en supuestos de alquileres de temporada y, particularmente, en alquileres turísticos?

Análisis de la RTEAC de 8 de marzo de 2018, R. G. 5663/2017

Se debate en la resolución comentada si la reducción del 60% sobre los rendimientos netos del capital inmobiliario prevista en el artículo 23.2 de la LIRPF en el caso de «arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda» resulta aplicable a los alquileres de viviendas de temporada y, particularmente, en el supuesto de vivienda vacacional. El TEAC interpreta, como ya lo hiciera antes la Dirección General de Tributos, que la reducción antes referida solo pueda aplicarse en «arrendamientos de vivienda» tal y como se definen en el artículo 2.1 de la LAU, esto es, cuando el inmueble en cuestión tenga por destino primordial «satisfacer la necesidad permanente de vivienda». Ello puede llevar a algunas deficiencias de interpretación en supuestos de arrendamientos de temporada distintos de los vacacionales y, por otro lado, parece resultar en gran medida inconsistente con la doctrina del centro directivo antes referido en el ámbito del IVA.

Manuel Lucas Durán
Profesor titular de Derecho Financiero y Tributario.
Universidad de Alcalá

Sumario

1. Supuesto de hecho
2. Doctrina del TEAC
3. Comentario crítico

3.1. Sobre la interpretación del término «arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda» en el artículo 23.2 de la LIRPF
3.2. Posible inconsistencia con la interpretación que realiza la administración tributaria del mismo término (vivienda) en otras normas estatales, como es el caso de la exención prevista en el artículo 20.UNO.23.º de la LIVA
3.3. Vías posibles para superar la descoordinación en la exégesis del mismo término «vivienda» en dos leyes basilares de nuestro ordenamiento tributario

4. A modo de conclusiones

Referencias bibliográficas

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Revista de Contabilidad y Tributación. CEF (RCyT. CEF) Núm. 423 (junio 2018)