Es aplicable la deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación a la aportación de un crédito frente a la sociedad

La cuestión que se plantea es determinar si es aplicable la deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación -art. 68.1 de la Ley 35/2006 (Ley IRPF)- a la ampliación de capital por compensación de créditos que tiene por objeto la minoración del pasivo.

Pues bien, comenzando por el examen del espíritu y finalidad del art. 68.1 de la Ley 35/2006 (Ley IRPF) que regula el beneficio fiscal, observamos que esa finalidad se cumple, evidentemente, si un inversor hace una aportación "dineraria", pero que se cumple exactamente de la misma manera si en la constitución o en una ampliación de capital de una empresa de nueva o reciente creación de unos emprendedores, un inversor hace una aportación "no dineraria" de cualquier clase que sea, y lo mismo ocurrirá si un inversor aporta un crédito que tiene frente a la misma a una sociedad preexistente que amplía su capital. La contrapartida mercantil y contable de cualquier aportación no dineraria que se haga para la constitución o en una ampliación de capital de cualquier sociedad, será el aumento de su capital social, lo que supondrá un aumento de los fondos propios de esa sociedad. Por tanto, ese criterio del espíritu y finalidad de la norma no permite sostener lo que la Administración opina, de que sólo son válidas las aportaciones "dinerarias", y con ello lo de que no es válido aportar un crédito frente a la propia sociedad que amplía su capital.

Otro tanto, cabe decir del otro canon interpretativo al que apela la Administración, el del sentido propio de las palabras de la locución "cantidades satisfechas", ya que existiendo expresiones en las normas mercantiles que tienen un significado equivalente, el Tribunal entiende que, porque el art. 68 de la Ley 35/2006 (Ley IRPF) diga "cantidades satisfechas", de ello no puede colegirse que con ello quiera referirse exclusivamente a las aportaciones dinerarias, y entiende también que, si la Ley 35/2006 (Ley IRPF) hubiese querido restringir la aplicación del incentivo exclusivamente a las aportaciones dinerarias, así lo hubiera establecido claramente, incorporando ese término u otro similar al precepto.

Dicho esto, a juicio del Tribunal Central, las razones que la Administración expone, no permiten sostener que sólo son válidas las aportaciones "dinerarias" y, por tanto, resuelve en recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio que a efectos de la deducción del art. 68.1 de la Ley 35/2006 (Ley IRPF), puede considerarse que es una inversión válida que permite disfrutar de tal deducción, cumpliéndose los demás requisitos, la realizada por el que en una ampliación de capital de una sociedad de nueva o reciente creación le aporta un crédito que tiene frente a la misma.

(TEAC, de 01-06-2020, RG 6580/2019)