La DGT no descarta aplicar la exención del art. 7.p) Ley IRPF a los rendimientos obtenidos por la formación en el extranjero con cargo a una futura prestación de servicios en una empresa española

Las rentas derivadas del trabajo “en formación” desarrollado en el extranjero por un contribuyente con el objetivo de prepararle para prestar sus servicios en el futuro, en la sociedad que la entidad no residente para la que ha trabajado constituirá en España, conceptualmente pueden encajar en el supuesto regulado en la exención del art. 7.p) Ley 35/2006 (Ley IRPF).

En efecto, la información aportada en este caso no es suficiente para determinar realmente quién es el beneficiario efectivo del trabajo desarrollado en el extranjero, pero en la medida en que la beneficiaria o destinataria última de los trabajos prestados por el contribuyente en el extranjero sea una empresa o entidad no residente en España, o un establecimiento permanente radicado en el extranjero, la DGT entiende que podrá entenderse aplicable la exención.

(DGT, de 13-09-2018, V2480/2018)