¿Puede aplicarse el tipo superreducido a la adquisición de un vehículo apto para personas con movilidad reducida mediante la modalidad de renting?

La contribuyente tiene un grado de discapacidad reconocido superior al 83 por ciento y quiere adquirir un vehículo apto para transportar una silla de ruedas mediante la modalidad de renting para particulares -alquiler de vehículo sin conductor- por un período superior a cuatro años.

El tipo del 4 por ciento solo es aplicable a las entregas, adquisiciones intracomunitarias e importaciones de los vehículos indicados en el art. 91.Dos.1.4º de la Ley 37/1992 (Ley IVA) sin que resulte aplicable a operaciones que tengan la consideración de prestaciones de servicios a efectos del Impuesto, y el alquiler del vehículo que nos ocupa, en la modalidad de renting, tendría la consideración de prestación de servicios a efectos del Impuesto. Por tanto, dicho alquiler del vehículo tributaría al tipo impositivo del 21 por ciento por dicho tributo.

(DGT, de 23-09-2020, V2871/2020)