Aplicación de las ayudas por catástrofes naturales a municipios de cinco Comunidades Autónomas

Aplicación de las ayudas por catástrofes naturales a municipios de cinco Comunidades Autónomas

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se amplía el ámbito de aplicación del Real Decreto Ley de 7 de septiembre de 2012 por el que se aprobaron medidas urgentes para paliar los daños producidos por los incendios forestales y otras catástrofes naturales ocurridos en varias Comunidades Autónomas. Mediante este nuevo Real Decreto se declaran aplicables las medidas contenidas en el citado Real Decreto Ley a las personas y bienes afectados por las lluvias torrenciales y otros fenómenos naturales ocurridos durante los últimos días del mes del pasado mes de septiembre y primeros días del mes de octubre en municipios y núcleos de población de Andalucía, Región de Murcia y Comunitat Valenciana. Recientemente, han acaecido nuevos fenómenos meteorológicos adversos equiparables en Aragón y Navarra.

Entre las distintas medidas de ayuda encontramos los siguientes Beneficios Fiscales:

  • Tasas de la Jefatura Central de Tráfico: Se prevé la exención de las tasas aplicables a la tramitación de bajas de vehículos y de expedición de duplicados de los permisos de conducción o de circulación, cuando se soliciten como consecuencia de estos siniestros.
  • Impuesto sobre Bienes Inmuebles: exención en las cuotas correspondiente al ejercicio 2012 para viviendas, establecimientos industriales y mercantiles, explotaciones agrarias y locales de trabajo o similares, cuando los daños hayan obligado al realojamiento total o parcial de personas o bienes.
  • Impuesto sobre Actividades Económicas: se reduce de manera proporcional al tiempo de paralización de la actividad para aquellas industrias, establecimientos mercantiles y a aquellos profesionales cuyos locales de negocio hayan sido dañados y hubieran tenido que ser objeto de realojamiento o de cierre temporal de la actividad.
  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas: estarán exentas las ayudas por daños personales.

Igualmente se habilita al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas para reducir los módulos de las actividades agrarias para fijar la cuota de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre el Valor Añadido.

Fuente La Moncloa