La aplicación de la cláusula de uso y explotación efectiva es independiente del régimen fiscal establecido en un tercer Estado

Un despacho de abogados tiene un acuerdo de colaboración con otro despacho establecido en Arabia Saudi por el que éste último le presta servicios de reclamación judicial o extrajudicial para los clientes españoles del primero.
Como es sabido, la sujeción de un servicio al IVA depende de la condición del destinatario. En el presente caso, el destinatario es el despacho de abogados, empresario o profesional establecido en territorio de aplicación del Impuesto, por lo que los servicios prestados por el despacho saudí se entenderán localizados en dicho territorio debiendo el despacho establecido declarar los mismos mediante el mecanismo de inversión del sujeto pasivo.

Adicionalmente, el despacho de abogados afirma que, desde la aprobación del Acuerdo Unificado para el IVA en los países del Golfo Pérsico, los servicios prestados por el despacho colaborador son facturados con repercusión del IVA de Arabia Saudí pues se entiende que tales servicios son usados en dicho territorio.

Pues bien, la aplicación de la cláusula de uso y explotación efectiva es independiente del régimen fiscal establecido en el tercer Estado. En el caso de España, esta cláusula ha sido objeto de trasposición a la legislación interna por el art. 70.Dos de la Ley 37/1992 (Ley IVA) y, de acuerdo con dicha trasposición, la legislación interna española solo prevé la aplicación de la cláusula de uso efectivo cuando los servicios no se entienden realizados en la Comunidad, Islas Canarias, Ceuta y Melilla, pero su utilización o explotación efectiva se realice en territorio de aplicación del Impuesto.

Así, la legislación interna española solo prevé la aplicación de la cláusula de uso efectivo cuando los servicios no se entienden realizados en la Comunidad, Islas Canarias, Ceuta y Melilla, pero su utilización o explotación efectiva se realice en territorio de aplicación del Impuesto. Por tanto, para el supuesto analizado no es de aplicación en la normativa española la cláusula de utilización efectiva, y los servicios estarán sujetos al IVA pese a estar también sujetos, en su caso, a la tributación que corresponda en Arabia Saudí.

(DGT, de 08-07-2021, V2053/2021)