La aplicación del coeficiente de relación al mercado establecido en el ámbito de la normativa catastral resulta inapropiado para la valoración a efectos del Impuesto de Sucesiones

Distintas sentencias del Tribunal Supremo confirman la validez del método de comprobación de valores basado en el art. 57.1.b) de la Ley 58/2003 (LGT) que permite la utilización del método de aplicar al valor catastral unos coeficientes correctores determinados y publicados por las Administraciones tributarias al valor catastral a fin de estimar el valor real de un inmueble, ahora bien, el sistema exige la aplicación de coeficientes específicos para ese sistema que pueden ser aprobados por la propia Administración autónoma competente, lo que no ha sido acreditado en la valoración referida, ya que se limita a aplicar el coeficiente RM establecido en el ámbito de la normativa catastral, pero inapropiado para la valoración a efectos del Impuesto sobre Sucesiones. En conclusión, no puede aceptarse el indicado coeficiente como forma de determinar el valor de mercado, ya que eso supondría generalizar como valor de mercado de todos los inmuebles el doble de su valor catastral, lo que no se autoriza por el indicado art. 57 que prevé en este caso la aplicación de coeficientes por la Administración competente del impuesto.  

(TEAC, de 17-05-2018, RG 8262/2015)