Aplicación de la Decisión de la Comisión Europea de 17 de julio de 2013, relativa al régimen fiscal aplicable a determinados acuerdos de arrendamiento financiero

Como es habitual en las reformas de calado en cualquiera de los ámbitos (social, financiera….), siempre hay que leer con precisión todo el texto de la norma pues casi siempre encontramos dispersa en el articulado alguna medida fiscal y este es el caso. En la disposición final quinta del Real Decreto-ley 11/2013, de 2 de agosto, para la protección de los trabajadores a tiempo parcial y otras medidas urgentes en el orden económico y social, que incorpora en el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades la disposición transitoria cuadragésimo segunda, se recoge el régimen transitorio que deben aplicar todas aquellas autorizaciones administrativas actualmente en vigor en el sector naval y que se han visto afectadas por el contenido de la Decisión de la Comisión Europea de 17 de julio de 2013, relativa al régimen fiscal aplicable a determinados acuerdos de arrendamiento financiero (régimen conocido como “tax lease”), que considera que el citado régimen español constituye una ayuda de estado ilegal.

En consecuencia, con esta disposición final quinta se pretende dar cumplimiento, en materia de adaptación normativa, a la mencionada Decisión respecto de las autorizaciones administrativas concedidas entre el 30 de abril de 2007 y el 29 de junio de 2011, al amparo de lo previsto en el artículo 115. 11 del Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (en la redacción vigente a 31 de diciembre de 2012) y del régimen fiscal especial de entidades navieras en función del tonelaje, a favor de agrupaciones de interés económico (reguladas por la Ley 12/1991, de 29 de abril, de agrupaciones de interés económico), que sigan en vigor.
De acuerdo con lo señalado en la referida disposición transitoria las autorizaciones administrativas concedidas en las fechas anteriormente indicadas tendrán las siguientes especialidades:

  • En la medida en que constituya ayuda de Estado incompatible en los términos previstos por la Decisión de 17 de julio de 2013, no les es aplicable lo establecido en el artículo 115.11 del TRLIS (en su redacción vigente a 31 de diciembre de 2012).
  • En la medida en que constituya ayuda de Estado incompatible en los términos previstos por la Decisión de 17 de julio de 2013, no les es aplicable el régimen fiscal especial de entidades navieras en función del tonelaje a las agrupaciones de interés económico.