Aplicación de la exención a las ayudas recibidas por deportistas de alto nivel que se trasladan al extranjero

Un deportista de alto nivel se traslada a otro país y acredita su residencia fiscal en el mismo mediante el correspondiente certificado. 

El deportista continúa percibiendo unas ayudas económicas de su federación deportiva que considera que están exentas del IRPF, sin embargo, su federación no le aplica exención alguna y en su lugar practica una retención del 24%. 

Pues bien, el RDLeg. 5/2004 (TR Ley IRNR) declara exentas para los no residentes las rentas mencionadas en el artículo 7 de la Ley 35/2006 (Ley IRPF) entre las que se encuentran las ayudas prestadas a los deportistas de alto nivel ajustadas a los programas de preparación establecidos por el CSD en acuerdo con las federaciones deportivas o el COE. 

Por tanto, siempre que se ajuste a los límites objetivos y subjetivos de la exención, esto es, un máximo de 60.100 euros anuales, tener reconocida la condición de deportista de alto nivel y, que las ayudas procedan directa o indirectamente del CSD, de la ADO, el COE o el Comité Paralímpico Español, resultará aplicable a los no residentes la exención por la percepción de tales ayudas de la misma forma que resultan exentas para los contribuyentes por el IRPF.

(DGT, de 20-12-2021, V3145/2021)