Aplicación incongruente de la estimación indirecta en el IS solo a uno de los ejercicios comprobados

La entidad incurrió en una serie de anomalías contables (aportación de diversa contabilidades, saldo negativo de la  cuenta de caja, venta no declaradas, discrepancias entre los datos del modelo 347 y la contabilidad, etc.), lo que motivó justificadamente que se aplicase la estimación indirecta. Sin embargo, la Inspección partió de las cifras declaradas, tanto de producción como gastos incurridos, en uno de los ejercicios 2012, y conforme a estos datos determinó un margen, que trasladó al otro ejercicio, 2011, y así estimó la base de ese otro ejercicio. El Tribunal aprecia un actuar incongruente, y como tal, arbitrario en la determinación de las bases imponibles por el régimen de estimación indirecta, lo que conlleva la anulación del acuerdo liquidatorio en cuanto al ejercicio 2011.

(Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Sede en Valladolid), 14 de octubre de 2019, recurso n.º 1044/2016)