Los residentes comunitarios con bienes en España tienen derecho pero no están obligados a aplicar la normativa autonómica

La Dirección General de Tributos acaba de publicar la consulta de 1 de julio de 2016 que analiza la conceptuación jurídica que del acceso a la aplicación de la normativa autonómica por razón de los bienes de los que son titulares en España disponen los contribuyentes no residentes, pero establecidos en otros Estados de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.

Hablamos, como se puede deducir de la terminología empleada, de sujetos pasivos por el Impuesto sobre el Patrimonio pero, lo que se va a comentar a continuación, bien puede aplicarse también a quienes tributan por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones por obligación real, al disponer ambas normativas de disposiciones equivalentes en este sentido.

Por definición, un no residente en España tributa por obligación real por los bienes de los que dispone en su territorio o por las operaciones de las que resulta beneficiario que caen dentro del ámbito de aplicación del ISD.

Impuesto sobre el Patrimonio e Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones son dos tributos cedidos a las Comunidades Autónomas sobre las que además ellas tienen reconocidas competencias legislativas -establecidas en la Ley 22/2009 (Sistema de financiación de las CC.AA.)-. Pues bien, hasta la fecha, ha sido una demanda de estos contribuyentes la de tener acceso a la aplicación de la normativa autonómica en la materia -generalmente más beneficiosa que la estatal, que es la que se les aplicaba imperativamente-, considerándose coartados en sus libertades comunitarias por el hecho de no poderlo hacer.

La confirmación de su derecho vino de la mano del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que, en su sentencia de 3 de septiembre de 2014, que declaró que el Reino de España había incumplido las obligaciones a que estaba sometido en virtud del art. 63 del Tratado de Funcionamiento de la UE, al permitir que se introdujeran diferencias en el trato fiscal de las donaciones y las sucesiones entre los causahabientes y los donatarios residentes y no residentes en España, entre los causantes residentes y no residentes en España y entre las donaciones y las disposiciones similares de bienes inmuebles situados en territorio español y fuera de este. 

La vinculación que a los pronunciamientos del Tribunal está sometida España y la supremacía del Derecho Comunitario en nuestro ordenamiento supuso la introducción de dos disposiciones adicionales, una en la Ley 29/1987 (Ley ISD) –Disp. Adic. Segunda- y otra en la Ley 19/1991 (Ley IP) -Disp. Adic. Cuarta-, que reconocieron ese derecho.

Pero ahora el problema ahora es el contrario: contribuyentes a los que la normativa autonómica les deja en peor lugar que la estatal. La pregunta es: ¿deben aplicar la normativa de las CC.AA o pueden elegir no hacerlo? -es el caso del consultante, cuyos bienes están radicados en las Islas Baleares, Comunidad Autónoma que ha aprobado una tarifa del Impuesto sobre el Patrimonio más perjudicial que la estatal-.

A raiz de ello, la consulta de 1 de julio de 2016 que da lugar a este comentario analiza cuál es la conceptuación jurídica que el acceso a la aplicación de la normativa autonómica supone, para concluir que estamos ante un derecho y no ante una obligación, que el término “derecho” empleado en concreto en la Disp. Adic. Cuarta Ley IP “constituye una opción del sujeto pasivo, que puede utilizar o no”.

Recordemos su literalidad:

“Cuarta. Especialidades de la tributación de los contribuyentes no residentes que sean residentes en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.

Los contribuyentes no residentes que sean residentes en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo tendrán derecho a la aplicación de la normativa propia aprobada por la Comunidad Autónoma donde radique el mayor valor de los bienes y derechos de que sean titulares y por los que se exija el impuesto, porque estén situados, puedan ejercitarse o hayan de cumplirse en territorio español.”

En términos prácticos, el contribuyente no residente podrá, a su elección, autoliquidar el Impuesto exclusivamente conforme a la normativa estatal o, si lo considera más conveniente, aplicar también la normativa aprobada por una Comunidad Autónoma, que habrá de ser necesariamente aquella donde radique el mayor valor de los bienes y derechos de que sea titular y por los que se exija el Impuesto, que, al estar sujeto a la obligación real de contribuir serán aquellos bienes y derechos que estén situados, puedan ejercitarse o hayan de cumplirse en territorio español.

La cuestión es que ahora son los contribuyentes residentes los que se ven en una situación discriminatoria respecto de los que lo son por obligación real ya que ellos no pueden elegir sino que imperativamente deben aplicar la normativa de la Comunidad Autónoma en la que son residentes. Muchas preguntas surgen ahora…dejemos la cuestión en el aire…

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