El régimen especial para trabajadores desplazados que haya impedido la práctica de la deducción por inversión en vivienda habitual en un período impositivo anterior a 2013, no justifica su aplicación posterior

A su regreso del extranjero, la contribuyente optó por el régimen especial de tributación por el IRNR aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español, del art. 93 Ley 35/2006 (Ley IRPF). En 2011, la contribuyente adquirió, mediante financiación ajena, una vivienda en España, en la que fijó su residencia habitual. Al no permitirlo el citado régimen especial, en sus declaraciones por IRPF no efectuó deducción por la adquisición de dicha vivienda.

Aunque la vivienda se hubiera adquirido con anterioridad a 1 de enero de 2013, no resulta aplicable el régimen transitorio, dado que no se cumple el requisito de haber practicado la deducción en un período impositivo anterior a 2013, al ser de aplicación el régimen especial. En consecuencia, en los períodos impositivos posteriores al último en el que le fue aplicable el régimen especial de trabajadores desplazados, no se podrá iniciar la práctica de la deducción por las cantidades que hayan sido satisfechas.

(DGT, de 14-03-2018, V0675/2018)