Aplicación del tipo cero a las compras de bienes para combatir el COVID-19 realizadas por un ayuntamiento
Un ayuntamiento va a realizar adquisiciones de bienes necesarios para combatir los efectos del COVID-19 y desea conocer si a dichas entregas les resultaría de aplicación el tipo cero del Impuesto previsto en el art. 8 del RD Ley 15/2020 (Medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo), al ser el destinatario de las mismas una Administración Pública.
En relación con el tipo del Impuesto aplicable a las entregas de bienes necesarios para combatir el COVID-19 en las operaciones en las que el destinatario sea una entidad pública, el mencionado art. 8 del RD Ley 15/2020 (Medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo), dispone lo siguiente:
“Con efectos desde la entrada en vigor de este real decreto-ley y vigencia hasta el 31 de julio de 2020, se aplicará el tipo del 0 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas de bienes, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de bienes referidos en el Anexo de este real decreto-ley cuyos destinatarios sean entidades de Derecho Público, clínicas o centros hospitalarios, o entidades privadas de carácter social a que se refiere el apartado tres del artículo 20 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. Estas operaciones se documentarán en factura como operaciones exentas.”.
En relación con los destinatarios del referido tipo del 0 por ciento y su posible aplicación a los destinatarios que sean entidades de Derecho Público, debe señalarse que la Ley 37/1992 (Ley IVA) supone la transposición al Derecho interno de las previsiones de la Directiva 2006/112/CE del Consejo (Sistema Común del IVA). Pues bien, la traducción de dicha Directiva al castellano cuando se refiere a “bodies governed by public law” unas veces se ha realizado con el término “organismos de Derecho Público” y otras como “entidades de Derecho Público”. En todo caso, cualquiera que sea la expresión el término incluye a los Estados, las regiones -debe entenderse referido a las Comunidades Autónomas-, las provincias, municipios, y cualquier otro organismo o entidad de Derecho Público.
En consecuencia, dentro del concepto entidades de Derecho Público a efectos de la posible aplicación del tipo del 0 por ciento del IVA, a que se refiere el art. 8 del RD Ley 15/2020 (Medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo), se incluyen, entre otras, las Administraciones Públicas territoriales como el ayuntamiento.