En relación con la aplicación del tipo reducido hay que diferenciar entre suministro de calefacción y suministro de gas natural

Una empresa especializada en gestiones energéticas y mejora de la eficiencia y actualización de instalaciones en comunidades de propietarios, sector industrial y edificios administrativos, suscribe contratos con las comunidades de propietarios para la prestación de servicios energéticos de forma que compra el gas natural que entra en las salas de calderas centralizadas y factura a cada vecino el servicio de calefacción y agua caliente sanitaria según el consumo individualizado de acuerdo con la lectura del correspondiente contador.

Entre las distintas modalidades de prestación energética a las que son susceptibles la aplicación del tipo reducido, se distingue expresamente el suministro de calefacción del suministro de gas natural. En este sentido, cabe destacar que el RDL 17/2022, en su art. 5, contempla el tipo reducido únicamente para las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de gas natural, no así para el servicio de calefacción como el que se describe.

En consecuencia, el tipo reducido del 5 por ciento, no sería de aplicación al suministro de calefacción por empresas dedicadas a la prestación de servicios de gestión energética como la que nos ocupa, las cuales deberán facturar dicha prestación energética al tipo general del Impuesto del 21 por ciento, y ello con independencia de que los suministros de gas natural por parte de las comercializadores o distribuidoras a la empresa, en su caso, para la que el gas natural es un input en la prestación del servicio de calefacción, deban tributar al tipo impositivo del 5 por ciento.

No obstante, en caso de que la empresa procediera a la entrega de gas natural, facturando por dicha operación y no por la prestación de servicio de calefacción, se podría entender que aquella estaría realizando entregas de gas natural, previamente adquirido a otros comercializadores, en nombre propio, a favor de los clientes finales que serían los distintos vecinos de las comunidades de propietarios que, en su caso, deberán proceder a la conversión de dicho gas natural en calefacción.

En este sentido, y bajo el escenario anterior, el intermediario, la empresa en este caso, parece que actuaría por cuenta ajena -por cuenta de los vecinos de las distintas comunidades de propietarios-, pero, en todo caso, en nombre propio, de forma que, debería entenderse que se producen dos entregas de bienes, esto es, la entrega del gas natural efectuada por la comercializadora a la empresa y la de ésta al cliente final.

En consecuencia, si fuera esta la operativa, tanto las entregas de gas natural por parte de las comercializadoras a la empresa como las entregas de gas natural por parte de la empresa a los usuarios finales estarían sujetas al Impuesto al tipo reducido del 5 por ciento.

(DGT, de 10-11-2022, V2330/2022)