La aplicación del tipo reducido para empresas de reducida dimensión no requiere que el sujeto pasivo ejerza una actividad económica

En el caso objeto de análisis, la entidad reivindica haber tenido la condición de entidad de reducida dimensión en el ejercicio 2012, por lo que invoca su derecho a aplicar dicho régimen especial y, consecuentemente, el tipo reducido del IS durante los ejercicios 2013 y 2014.

Sin embargo, a juicio de la Inspección, la entidad no cumplía los requisitos exigidos para poder ser calificada como empresa de reducida dimensión puesto que el ejercicio que ha de tomarse como referencia para examinar si el importe neto de la cifra de negocios de la entidad es inferior a 10 millones de euros es el 2013, y no el 2012 como alega la interesada, y ello porque entiende que, en el año 2012, únicamente se formalizaron actividades preparatorias mientras que el inicio efectivo de la actividad tuvo lugar el año 2013.

Pues bien, la postura consistente en condicionar la aplicabilidad de los incentivos fiscales para las empresas de reducida dimensión al inicio efectivo de la actividad se ha visto superada tras la STS, de 18 de julio de 2019, en virtud de la cual la aplicación de los incentivos establecidos para estas entidades no está condicionada al ejercicio efectivo de una actividad económica, siendo suficiente el cumplimiento de la condición importe neto de la cifra de negocios inferior a 10 millones de euros.

(TEAC, de 24-05-2022, RG 114/2021)