¿Se puede aplicar el tipo superreducido a vehículos para personas con discapacidad cuando el certificado que acredita dicha discapacidad es provisional?

Una contribuyente, con certificado de discapacidad del 33 por ciento, plantea la adquisición de un vehículo a un concesionario con aplicación del tipo reducido del 4 por ciento, teniendo en cuenta que el certificado de discapacidad es provisional y será revisado.

Como es sabido solo procederá la aplicación del tipo impositivo del 4 por ciento a las entregas de vehículos para personas con movilidad reducida y los destinados al transporte de personas con discapacidad en silla de ruedas, así como de los vehículos a motor que deban transportar habitualmente a personas con discapacidad en silla de ruedas o con movilidad reducida, independientemente de quién sea el conductor de los mismos.

Así pues, en relación con las personas que deben ser transportadas en los vehículos que se beneficien de este tipo impositivo reducido, la Ley establece dos categorías: por un lado, personas con discapacidad en silla de ruedas y, por otro, personas con movilidad reducida.

Las personas con discapacidad son aquéllas cuyo grado sea igual o superior al 33 por ciento. Para la correcta aplicación del artículo es necesario que la persona discapacitada, además de acreditar el grado de discapacidad antes mencionado, se desplace en silla de ruedas. Si la persona con discapacidad no necesita la silla de ruedas para realizar sus desplazamientos, entonces se encontrará fuera del ámbito subjetivo del precepto.

Con respecto a las personas con movilidad reducida, serán consideradas como tales las personas cuya movilidad se encuentra disminuida debido a causas físicas (sensoriales o motrices), deficiencias intelectuales, edad, o cualquier otra causa de discapacidad manifiesta para utilizar un medio de transporte y cuya situación requiera atención especial o adaptación de los servicios disponibles habitualmente a los pasajeros en general.

En cualquier otro caso, las entregas de vehículos tributarán por el Impuesto al tipo impositivo general del 21 por ciento.

Dicho esto, en el caso de posterior revocación del certificado de discapacidad llegado el momento de su revisión, la Ley 37/1992 (Ley IVA) no contempla ningún supuesto de devolución del beneficio fiscal en el caso de pérdida del certificado de discapacidad con posterioridad a la concesión del derecho a la aplicación del tipo reducido del art. 91.Dos.1.4.º de la Ley del Impuesto. Por tanto, siempre que, en el momento de presentar la solicitud del derecho a la aplicación del tipo reducido del Impuesto ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la solicitante cumpla los requisitos para su aplicación, tendrá derecho al mismo con independencia de que el certificado haya sido concedido de forma provisional.

(DGT, de 14-11-2023, V2974/2023)