Proteger a la Inspección evitando que se le sustraiga el conocimiento de los hechos no impide su acreditación fuera de plazo en el recurso de reposición

El tema de fondo de la sentencia de 2 de enero de 2014 del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía es el del momento de aportación de la documentación acreditativa de los hechos que se dilucidan en un procedimiento de comprobación tributaria.

A partir de la aprobación del RD 1065/2007 (Rgto de gestión e inspección tributaria) se ha tratado de poner coto a una estrategia interesada por parte de algunos contribuyentes que consiste en sustraer a la Inspección la entrega de la documentación que acredite los hechos debatidos y aportarlos más tarde ante los tribunales con el fin de que no puedan ser rebatidos por la Inspección.

Para evitar este tipo de prácticas, esa norma estableció que tras el trámite de audiencia no se pueden incorporar más documentos al expediente, salvo que se demuestre que había sido imposible su aportación en un momento anterior.

Véase el art. 96 de la citada norma:

Artículo 96. Trámites de audiencia y de alegaciones.

(...)

4. Una vez realizado el trámite de audiencia o, en su caso, el de alegaciones no se podrá incorporar al expediente más documentación acreditativa de los hechos, salvo que se demuestre la imposibilidad de haberla aportado antes de la finalización de dicho trámite, siempre que se aporten antes de dictar la resolución.”

Pues bien, esta norma debe ser aplicada con cautela para no afectar al derecho de defensa que asiste al administrado. Así las cosas, y haciéndose eco de ese principio de actuación administrativa, en esta sentencia el TSJ de Andalucía admite implícitamente una excepción a esa norma, tratando de equilibrar el reconocimiento de ese derecho y la lucha contra las maniobras abusivas de los contribuyentes, dando validez a la aportación de documentación en la interposición del recurso de reposición, pues al dilucidarse ante el mismo órgano que dictó el acuerdo, no se puede dar por sustraído el documento al conocimiento de la Administración, quien legítimamente podrá valorarlo con total conocimiento de causa.