Está sujeta al IIVTNU (plusvalía) la aportación de inmuebles a una sociedad, aunque no se inscriba en el Registro Mercantil

La Sala íntegramente los fundamentos de la sentencia apelada y entiende que se ha producido el hecho imponible. Es sabido que las sociedades mercantiles cuya inscripción es constitutiva, como ocurre con las de capital, para quedar plenamente constituidas y adquirir personalidad jurídica, precisan la concurrencia de dos elementos: uno, que consten en escritura pública, y otro, que dicha escritura se inscriba en el Registro Mercantil. De este modo el art.119 CCom. dispone que toda compañía de comercio, antes de dar inicio a sus operaciones, deberá hacer constar su constitución, pactos y condiciones, en escritura pública que se presentará para su inscripción en el Registro Mercantil. La sociedad que no observa esos requisitos legales para su constitución, es decir, la sociedad que no ha cumplido las formalidades constitutivas, es una sociedad irregular, y la aportación de bienes efectuada en su día, como señala el Magistrado de instancia, no consta que se dejaran sin efecto, sin que a tal fin sea suficiente prueba lo que conste en el Catastro, pues el Catastro es un registro de carácter fiscal, y la titularidad de bienes en el mismo no acredita titularidad jurídica alguna. El hecho de pagar el IBI no supone que, de cara a terceros, quede acreditado que el apelante es dueño del bien. Sin embargo, deben anularse las sanciones, ante la falta de motivación de la sanción.

(Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, de 16 de septiembre de 2020, recurso n.º 254/2019)