Una operación de reestructuración de aportación no dineraria puede ser realizada tanto por el propietario como por el nudo propietario de las acciones aportadas

En la consulta analizada se pretende llevar a cabo una operación de reestructuración, en virtud de la cual PF1 aporta a una sociedad holding de nueva creación (Newco 1) participaciones representativas del capital social de la Sociedad A (plena propiedad), así como la nuda propiedad de participaciones representativas del capital social. El derecho de usufructo lo seguirá ostentando PF2, padre de PF1.

En el usufructo de acciones, la cualidad de socio reside en el nudo propietario, señalando que el usufructuario tendrá derecho, en todo caso, a los dividendos acordados por la sociedad durante el usufructo. El ejercicio de los demás derechos de socio corresponde, salvo disposición contraria de los estatutos, al nudo propietario. El usufructuario quedará obligado a facilitar al nudo propietario el ejercicio de estos derechos. En la medida en que es el usufructuario (PF2) de las acciones el que tiene derecho en todo caso a los dividendos acordados, será éste a quien se deberán atribuir los rendimientos del capital mobiliario correspondientes a ellos.

La cualidad de socio corresponde al nudo propietario y ello con independencia de que los derechos políticos y económicos correspondan al usufructuario. En el presente caso, se han transmitido al usufructuario tanto los derechos políticos como los económicos, pacto que se considera lícito. Por tanto, al nudo propietario le corresponde la facultad de transmitir las acciones, sin perjudicar por ello al usufructuario.

De acuerdo con los razonamientos expuestos, debemos concluir que la cualidad de socio reside en el nudo propietario, pese a que según se dispone en el título constitutivo del usufructo, corresponden al usufructuario los derechos políticos y económicos. Al nudo propietario le corresponde la facultad de transmitir las acciones, sin perjudicar por ello al usufructuario. Por tanto, en el supuesto planteado en el escrito de consulta, PF1 podrá aportar la plena propiedad del 24,5% del capital social de la Sociedad holding A y, adicionalmente, la nuda propiedad del 25,5% de dicha sociedad, por lo que estaría aportando acciones representativas del 50% del capital social de la Sociedad holding A.

En relación a la aportación planteada, el derecho a realizarla corresponde al pleno propietario o nudo propietario, al tener éste la cualidad de socio y, en consecuencia, con ocasión de dicha operación, tanto la plena como la nuda propiedad conservarán la misma valoración, a efectos fiscales, que tenían con anterioridad a la aportación y no se integrará renta alguna en la base imponible del aportante. En particular, siempre que tales derechos se hayan poseído de manera ininterrumpida por el aportante durante el año anterior a la fecha del documento público en que se formalice la aportación y siempre que, una vez realizada la aportación, el titular de tales derechos participe en los fondos propios de la entidad beneficiaria en, al menos, un cinco por ciento, lo que parece cumplirse de acuerdo con los hechos manifestados en el escrito de consulta.

(DGT, de 05-09-2023, V2389/2023)