Las aportaciones de capital de los cooperativistas a una cooperativa que promueve la construcción de edificaciones y que tienen como objeto sufragar las obras, están sujetas al IVA

Una comunidad de bienes se dio de alta en la actividad de construcción y de promoción inmobiliaria y procedió a deducir el Impuesto soportado en su actividad, obteniendo las devoluciones solicitadas, por lo que queda claro que dicha comunidad realizaba una actividad empresarial y era sujeto pasivo del IVA. En estas circunstancias, las aportaciones de capital de los cooperativistas a la cooperativa cuando, de la documentación aportada, resulte que tenían como objeto sufragar las obras, cesión del uso o gestión de las plazas de aparcamiento, estarían sujetas al IVA, en cuanto que se trata de la prestación de servicios de la cooperativa a los socios -la cesión del derecho de uso en el presente caso-, y por lo tanto gravadas de conformidad con lo establecido en el art. 4 de la Ley 37/1992 (Ley IVA).

Una vez declarada la existencia del hecho imponible, se analiza si fue correctamente determinado el momento en el que se produce el devengo del Impuesto. Pues bien, el Impuesto se devengará como pago anticipado de la prestación de servicios en virtud del art. 75.Dos de la misma Ley 37/1992 (Ley IVA), en el momento de su aportación, y constituyendo la base imponible el total de la aportación en virtud del art. 78.Uno de la Ley. 

Dicho esto, en el caso que nos ocupa, procede anular el acuerdo de liquidación impugnado, pues las aportaciones de los socios al capital de la cooperativa son operaciones sujetas que tienen la consideración de pagos anticipados y que deberían haber tributado en el momento en que dichas aportaciones se realizaron.

(TEAC, de 23-04-2019, RG 5598/2015)