Forma de aplicar la minusvalía latente de unas aportaciones financieras subordinadas adquiridas a una sociedad que pasa a estar en concurso

En primer lugar, las AFS son deuda subordinada, por lo que generarán rendimientos del capital mobiliario. Si la sociedad emisora está en fase de liquidación, las AFS se excluyen de negociación de AIAF mercado de Renta Fija. En esta situación debe tenerse en cuenta el criterio mantenido sobre productos financieros generadores de rendimientos del capital mobiliario emitidos por entidades que posteriormente iniciaron un procedimiento de insolvencia judicial: el rendimiento del capital mobiliario vendrá determinado por la diferencia entre los pagos totales recibidos como consecuencia del procedimiento de insolvencia judicial (liquidación) y el valor de adquisición del producto financiero. Hasta que no haya finalizado la fase de liquidación de los créditos de la entidad emisora, no se podrá conocer el importe total de pagos y será en dicho momento cuando proceda cuantificar el rendimiento del capital mobiliario negativo obtenido, el cual se imputará a ese período impositivo.

Por tanto, si todavía está la entidad emisora en fase de liquidación abierta en el concurso, habrá que esperar a que esta finalice y será en dicho momento cuando proceda cuantificar el rendimiento del capital mobiliario. Este rendimiento del capital mobiliario negativo, dado que constituye renta del ahorro se integrará en la base imponible del ahorro.

(DGT, de 26-07-2018, V2252/2018)