Punto final a un conflicto de fiscalidad internacional: publicación del nuevo Convenio con Argentina

Termina en el día de hoy el camino tortuoso iniciado por el ejecutivo argentino el pasado 13 de julio de 2012, cuando publicó en el Boletín Oficial de la República de Argentina la fecha de la denuncia -29 de junio de 2012- del hasta entonces vigente  Convenio de 21 de julio de 1992 para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio, que suponía de facto que el mismo dejaría de producir efectos desde el 1 de enero de 2013 siguiente, según estipulaba el art. 29 de la norma.

“Artículo 29. Denuncia.

El presente Convenio permanecerá en vigor mientras no se denuncie por uno de los Estados contratantes. Cualquiera de los Estados contratantes puede denunciar el Convenio por vía diplomática, comunicándolo al menos con seis meses de antelación a la terminación de cada año natural, con posterioridad al término de un plazo de cinco años desde la fecha de su entrada en vigor. En tal caso, el Convenio dejará de tener efecto:

a) En relación con los impuestos en la fuente sobre cantidades pagadas a no residentes, a partir del día primero del mes de enero siguiente a la fecha de notificación de la denuncia, y

b) En relación con los demás impuestos, a los ejercicios fiscales que comiencen a partir del día primero del mes de enero siguiente a la fecha de notificación de la denuncia.”

Precisamente esta vacatio sine legis es la que viene a suplir el art. 28 del nuevo Convenio publicado en el día de hoy cuando establece que éste entrará en vigor y sus disposiciones se aplicarán, una vez se haya producido el intercambio de los instrumentos de ratificación –trámite necesario en la aprobación de este tipo de normas internacionales, dado el procedimiento bilateral que está tras de ellas-, a partir de 1 de enero de 2013.

“Artículo 28. Entrada en vigor.

1. El presente Convenio será ratificado, y los instrumentos de ratificación serán intercambiados lo antes posible.

2. El Convenio entrará en vigor a partir del intercambio de los instrumentos de ratificación, y sus disposiciones se aplicarán:

a) En relación con los impuestos retenidos en la fuente sobre cantidades pagadas a no residentes, a partir del 1 de enero de 2013;

b) En relación con los demás impuestos, a los ejercicios fiscales que comiencen a partir del 1 de enero de 2013; y

c) en los restantes casos, a partir del 1 de enero de 2013.

Y ese intercambio de instrumentos de ratificación se ha producido el pasado 23 de diciembre de 2013, tal y como la propia norma publicada señala en su inciso final, luego podemos entender que su clausulado ya produce efectos desde 1 de enero de 2013, con lo que se cierra este periodo sin norma bilateral, que obligaba a acudir a la norma interna de cada Estado a la hora regular las relaciones tributarias entre sus residentes -con los problemas de doble tributación que ello pudiera suponer- y que ahora deberán ser regularizadas a la luz de las disposiciones temporales que incluye el nuevo Convenio que se acaban de analizar.

Como ya anunció en su día el Ministerio de Hacienda y Administraciones públicas, por lo demás, el nuevo convenio supone una mejora y actualización del anterior y facilita la cooperación entre las autoridades fiscales en el desempeño de sus funciones, potenciando el intercambio de información de trascendencia tributaria entre ambos países. También introduce pequeñas modificaciones, como las previstas en el ámbito de la imposición sobre el patrimonio o de los intereses, manteniéndose en el resto del articulado en términos análogos al convenio denunciado.

Asimismo, el texto del nuevo Convenio lleva anexo un Memorando de entendimiento, en el que se contienen varias cláusulas de limitación de beneficios con el objetivo de poder atacar aquellas situaciones en las que se pudiera producir una utilización abusiva del convenio.

Calendario del procedimiento de elaboración del Convenio

Ver texto Convenio