Anulada en sentencia judicial firme la ponencia de valores de un BICE y los valores individualizados ¿puede la Administración aprobar una nueva ponencia y notificar nuevos valores individualizados otorgándoles efectos retroactivos?

Anulada en sentencia judicial firme la ponencia de valores de un BICE y los valores individualizados  ¿puede la Administración aprobar una nueva ponencia y notificar nuevos valores individualizados otorgándoles efectos retroactivos? Imagen del amanecer de las grúas industriales de Bilbao

El TS deberá determinar si anulada en sentencia judicial firme la ponencia de valores de un BICE y los valores individualizados notificados en su aplicación, la Administración puede aprobar una nueva ponencia y notificar nuevos valores individualizados otorgándoles efectos retroactivos desde la fecha de aprobación de la ponencia anulada.

En el Auto del Tribunal Supremo de 25 de junio de 2025, recurso n.º 4380/2024 se plantea si anulada en sentencia judicial firme la ponencia de valores de un BICE y los valores individualizados notificados en su aplicación, por separarse de la metodología establecida en la normativa catastral de aplicación, la Administración puede, en ejecución de dicha sentencia y con sustento en el art. 39.3 LPAC aprobar una nueva ponencia y notificar nuevos valores individualizados otorgándoles efectos retroactivos desde la fecha de aprobación de la ponencia inicial anulada.

La ponencia de valores referida al BICE "Puerto de Bilbao", fue anulada por entender la Sala del País Vasco que la Administración había empleado una metodología incorrecta, ordenándose la retroacción para que se dictara una nueva ponencia y anulándose los actos que, con base en aquella ponencia, habían fijado los valores catastrales de los inmuebles afectantes a la recurrente.

En torno a la interpretación del art. 39.3 de la LPAC, en el específico ámbito de las ponencias de valores que se dictan en ejecución de sentencia en sustitución de otras previas, no existe jurisprudencia de esta Sala. El auto recurrido rechazó la solicitud de nulidad de lo ejecutoriado, en lo concerniente a la discutida retroactividad de efectos del valor catastral fijado con referencia a 1 de enero de 2020, sin hacer consideración alguna a lo dispuesto en la propia sentencia ejecutada, que ordenó la retroacción de actuaciones para aprobación de nueva ponencia de valores catastrales, y estableció que los nuevos valores catastrales no podrían superar el fijado en el acuerdo de fijación de valor catastral invalidado. La cuestión que presenta interés casacional consiste en determinar si, anulada en sentencia judicial firme la ponencia de valores de un BICE y los valores individualizados notificados en su aplicación, por separarse de la metodología establecida en la normativa catastral de aplicación, la Administración puede, en ejecución de dicha sentencia y con sustento en el art. 39.3 LPAC aprobar una nueva ponencia y notificar nuevos valores individualizados otorgándoles efectos retroactivos desde la fecha de aprobación de la ponencia inicial anulada.

(Auto Tribunal Supremo de 25 de junio de 2025, recurso n.º 4380/2024)