Aprobación de los Presupuestos en Gipuzkoa y medidas tributarias previstas para 2020

Presupuestos Gipuzkoa, medidas tributarias, 2020. Imagen de luces en San Sebastián

Medidas tributarias contenidas en la Norma Foral de Presupuestos Generales de Gipuzkoa para 2020 y modificaciones de los reglamentos del IRPF, del IS, del IRNR y el concerniente a obligaciones tributarias formales. Aprobación de los coeficientes actualización aplicables en 2020 para la determinación de las rentas obtenidas en la transmisión de elementos patrimoniales en el IRPF e IS.

La NORMA FORAL 9/2019, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa para el año 2020, publicada en el Boletín Oficial de Gipuzkoa de 30 de diciembre de 2019, además de las previsiones de gastos e ingresos del territorio para dicho año, recoge con efectos desde el 1 de enero de 2020, el incremento del 1 por ciento de los valores catastrales del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, con excepción de los correspondientes a los bienes inmuebles de características especiales para los que se hayan aprobado nuevas ponencias de valores. Las tasas y precios públicos exigidos por la Diputación de Gipuzkoa se elevan se elevan hasta la cantidad que resulte de la aplicación del coeficiente 1,01 a la cuantía exigible en 2019. y finalmente, establece con efectos desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre del año 2020, el interés de demora a que se refiere el art. 26 de la Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa será del 3,75%.

Junto con esta Norma Foral se han publicado el DECRETO FORAL 56/2019, de 27 de diciembre, por el que se modifican los Reglamentos de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre la Renta de no Residentes y el Reglamento por el que se desarrollan determinadas obligaciones tributarias formales, y se aprueban los coeficientes de actualización aplicables en 2020 para la determinación de las rentas obtenidas en la transmisión de elementos patrimoniales en los impuestos sobre la renta de las personas físicas y sobre sociedades y el DECRETO FORAL 57/2019, de 27 de diciembre,por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades para desarrollar los incentivos para el fomento de la cultura.

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El primero de ellos, el DECRETO FORAL 56/2019, introduce una serie modificaciones en diversos reglamentos tributarios, así como establece los coeficientes de actualización que serán de aplicación en 2020 para determinar las rentas obtenidas en la transmisión de elementos patrimoniales en el impuesto sobre la renta de las personas físicas y en el impuesto sobre sociedades. En el ámbito del IRPF, reconoce la exención a las ayudas públicas al alquiler de vivienda del programa Gaztelagun. El Reglamento del IRNR se modifica respecto a la acreditación de la residencia por fondos de pensiones e instituciones de inversión colectiva a efectos de la aplicación de determinadas exenciones, estableciendo un régimen especial de acreditación de la residencia a efectos de la aplicación de la exención prevista en el art. 14.1.b) de la Norma Foral del Impuesto. Las modificaciones del Reglamento de desarrollo determinadas obligaciones tributarias formales, afectan a dos materias diferentes: a la obligación de informar acerca de valores, seguros y rentas (estableciendo la obligación de informar sobre el valor nominal de los valores negociados) y a la obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero (al objeto de su simplificación, se permite presentar la información, aun cuando éstos no hubieren experimentado un incremento del límite conjunto establecido para cada bloque de información superior a 20.000 euros respecto del que determinó la presentación de la última declaración). Finalmente se establecen los coeficientes de actualización aplicables en el ejercicio 2020 para la determinación del importe de las ganancias y pérdidas patrimoniales en el IRPF y los coeficientes a aplicar en el ejercicio 2020 para determinar la depreciación monetaria deducible de la renta positiva obtenida en la transmisión de elementos patrimoniales del inmovilizado material, del intangible y de inversiones inmobiliarias del Impuesto sobre Sociedades del Territorio Histórico de Gipuzkoa. Las distintas normas forales del IRPF de los tres territorios forales vascos establecen la aplicación de estos coeficientes en el supuesto de transmisiones onerosas o lucrativas, para la actualización del valor de adquisición de los correspondientes elementos patrimoniales, atendiendo principalmente a la evolución del índice de precios del consumo producida desde la fecha de su adquisición y de la estimada para el ejercicio de su transmisión. En el caso del Impuesto sobre Sociedades, los tres territorios vascos aplican dichos coeficientes de depreciación monetaria. Sin embargo ni el territorio común ni en el territorio foral estos coeficientes resultan de aplicación, ni en el ámbito del IRPF ni el del IS.

Por último, el DECRETO FORAL 57/2019, obedece al mandato de desarrollo reglamentario contenido en la NORMA FORAL 1/2019, de 11 de febrero, por la que se modifican los incentivos para el fomento de la cultura en el Impuesto sobre Sociedades, que recoge recoge una regulación novedosa con incidencia en el sector audiovisual, regulando los requisitos de territorialización del gasto y de intensidad de las ayudas, no previstos hasta ahora, e introduciendo una nueva deducción, que incentiva las producciones extranjeras de largometrajes cinematográficos o de obras audiovisuales, en cuanto al gasto realizado en el territorio de la Comunidad Autónoma Vasca. Mediante este decreto se determina qué obras tendrán la consideración de obras audiovisuales difíciles, y se establecen los requisitos que se deberán cumplir para aplicar las deducciones. Además, precisa el momento en que deberá cumplirse el requisito de participación técnica y/o artística vasca, y aquél en que deberá justificarse la intensidad de las ayudas. A su vez determina el órgano competente para elaborar el informe motivado, que es el Departamento del Gobierno Vasco competente por razón de la materia o un organismo o entidad adscrito al mismo y los aspectos procedimentales que acompañan a la emisión de dicho informe denominado «Informe para la aplicación del incentivo fiscal».