Aprobadas modificaciones tributarias en Bizkaia que afectan a IRPF, IS, IAE, ITP y AJD e IIVTNU

En el BOB de 29 de julio, se ha publicado la Norma Foral 5/2016, de 20 de julio, del Territorio Histórico de Bizkaia, que aprueba determinadas modificaciones tributarias en el ámbito de cinco impuestos del sistema tributario del Territorio Histórico de Bizkaia: Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades, Impuesto sobre Actividades Económicas, Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados e Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. Además, introduce ciertos ajustes en el régimen fiscal de cooperativas, en el régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo y en el régimen fiscal de las participaciones preferentes. Asimismo, también resultan modificadas la Norma Foral General Tributaria y la Norma Foral de Adaptación del sistema Tributario del Territorio Histórico de Bizkaia a las peculiaridades del Derecho Civil Foral del País Vasco.

En lo que se refiere al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se destacan las siguientes medidas:

  • En el ámbito de las exenciones, son varias las  modificaciones introducidas. En cuanto a las prestaciones familiares se declaran exentas las prestaciones reguladas en el Texto Refundido de la Ley general de la Seguridad Social vinculadas al cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave. Asimismo, se incluyen dos nuevos supuestos de exención para las becas concedidas por fundaciones bancarias para cursar estudios reglados, tanto en España como en el extranjero, en todos los niveles y grados del sistema educativo, y para las concedidas por las mismas fundaciones para la investigación en el ámbito del Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación o con fines de investigación a funcionarios y demás personal al servicio de las Administraciones Públicas y al personal docente e investigador de las universidades. En referencia a la prestación única por desempleo, se exime de la obligación de mantenimiento durante 5 años de la acción o participación o de la actividad económica, cuando el citado plazo no se cumpla como consecuencia de la liquidación de la empresa o actividad económica con motivo de un procedimiento concursal. Además, se incorporan a esta exención las ayudas económicas reconocidas a las personas socias trabajadoras y de trabajo de cooperativas declaradas disueltas. Asimismo, se declaran exentas las rentas generadas por la cuenta de depósito o el seguro de vida a través del cual se instrumente  un Plan de Ahorro a Largo Plazo, siempre que se aporten cantidades inferiores a 5.000 euros anuales durante un plazo al menos de 5 años. Asimismo, se establece la exención de las rentas obtenidas por la persona deudora en procedimientos concursales, siempre que las deudas no deriven del ejercicio de actividades económicas.
  • Por lo que a los rendimientos de actividades económicas se refiere, se excluyen a las  actividades agrícolas, ganaderas, forestales y de pesca de bajura, del cómputo del límite de 600.000 euros de volumen de operaciones para poder acogerse a la estimación directa simplificada.
  • En cuanto a los rendimientos de capital inmobiliario, se realizan ajustes en los gastos deducibles y se  ha revisado el tratamiento fiscal de las reducciones de capital social con devolución de aportaciones y del reparto de la prima de emisión de acciones, con la finalidad de que la parte de las mismas que corresponda a reservas generadas por la entidad durante el tiempo de tenencia de la participación tribute de forma análoga a si se hubieran repartido directamente tales reservas.
  • En la regulación de los rendimientos del capital mobiliario, se establece que no se computará el rendimiento neto negativo que se pueda generar como consecuencia de la donación de activos representativos de la cesión a terceros de capitales propios, de forma paralela a lo ya previsto en las pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones lucrativas por actos inter-vivos o de liberalidades.
  • En el ámbito de las ganancias y pérdidas patrimoniales se introducen determinados ajustes técnicos y de referencias terminológicas y como modificación sustantiva, se incentiva fiscalmente la constitución de rentas vitalicias aseguradas por personas mayores de 65 años, no computándose la ganancia patrimonial derivada de la transmisión de cualquier elemento patrimonial, siempre que el importe obtenido en la transmisión se destine a constituir una renta de tal naturaleza.
  • En referencia a la imputación de rentas en el régimen de transparencia fiscal internacional se refuerzan los requisitos para su aplicación de manera coordinada con lo que se dispone a efectos de tributación de las personas jurídicas, siguiendo los últimos trabajos elaborados por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico.
  • En cuanto a la imputación temporal, se precisa el criterio en relación a la ganancia patrimonial derivada de la obtención de cualquier subvención pública y de las pérdidas patrimoniales derivadas de créditos vencidos y no cobrados, estableciéndose su régimen transitorio.
  • En el ámbito de la previsión social, se recoge expresamente la posibilidad de reducir en los 5 ejercicios siguientes las cantidades aportadas o imputadas a sistemas de previsión social del contribuyente que no hayan podido ser objeto de reducción en la base imponible general por insuficiencia de la misma.
  • En relación a los planes individuales de ahorro sistemático, se reduce de diez a cinco años el plazo mínimo exigido entre la primera prima y el momento de la constitución de la renta vitalicia.
  • Se elimina la posibilidad de aplicar la compensación fiscal en contratos individuales de vida o invalidez contratados con anterioridad al 1 de enero de 2007.
  • En lo concerniente a obligaciones de practicar retención y al cumplimiento de obligaciones formales, se adecua la regulación a la Sentencia del TJUE, de 11 de diciembre de 2014, en el asunto C-678/11, que ha declarado contraria a la normativa europea la obligación de designar un representante en España a efectos fiscales por los fondos de pensiones domiciliados en otro Estado miembro de la Unión Europea que desarrollen en España planes de pensiones de empleo sujetos a la legislación española, y de las entidades aseguradoras domiciliadas en otro Estado miembro que operen en España en régimen de libre prestación de servicios y se establecen nuevas obligaciones de información para los nuevos productos previsionales que se crean.
  • Finalmente y en lo que se refiere a las sociedades civiles, la normativa de Bizkaia, a diferencia de lo establecido en la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades, no modifica el tratamiento tributario de las sociedades civiles con objeto mercantil -sus rentas siguen sometidas al régimen de atribución de rentas-. Ahora bien, algunos de los contribuyentes de Bizkaia, personas físicas o jurídicas, pueden ser socios de sociedades civiles sometidas a la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Por ello, se determina cual va a ser su régimen de tributación tanto a efectos del IRPF como de IS, eximiéndoles de la aplicación del régimen de atribución de rentas, al tiempo que se establece para los mismos un tratamiento tributario específico de imputación de la renta positiva obtenida por la sociedad civil, en el que se contemplan expresamente mecanismos tendentes a eliminar la doble imposición a que, en su caso, pudieran verse sometidos.

En relación con el Impuesto sobre Sociedades, cabe destacar las siguientes modificaciones:

  • En el ámbito de la fiscalidad internacional, los últimos trabajos elaborados por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico y materializados en el denominado Plan de acción «BEPS», - Plan de acción contra la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios-, constituyen una herramienta fundamental de análisis para la detección y represión del fraude fiscal internacional. En este marco, se  introducen medidas encaminadas a este objetivo, como las modificaciones realizadas en materia de transparencia fiscal internacional, tanto para personas físicas como jurídicas, o en relación a las operaciones vinculadas.
  • También en el  marco de los últimos trabajos elaborados por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico y materializados en el denominado Plan de acción «BEPS», se encuadra, asimismo, la modificación del régimen conocido como patent box, consistente en la reducción de las rentas derivadas de la explotación de la propiedad intelectual o industrial con el fin de adecuarlo a la Acción 5 centrada en combatir las practicas tributarias perniciosas, teniendo en cuenta la trasparencia y la sustancia. En este sentido, se adapta la regulación  -art. 37 de la Norma Foral del IS-  a los acuerdos adoptados en el seno del Foro sobre Practicas Fiscales Perjudiciales de la OCDE y en el Grupo Código de Conducta del ECOFIN, de manera que se incorpora al mismo el criterio de actividad sustancial denominado «modified nexus approach», estableciendo un nexo directo entre el ingreso que disfruta el beneficio fiscal y el gasto que contribuye a la obtención de dicho ingreso como fórmula de cálculo del incentivo fiscal. Asimismo, se establece un régimen transitorio para las cesiones de este tipo de activos realizadas con anterioridad a 1 de julio de 2016 en los términos acordados en los mencionados foros internacionales.
  • En el régimen de las operaciones vinculadas, se introduce como novedad la información país por país, como instrumento que permita evaluar los riesgos en la política de precios de transferencia de un grupo mercantil, sin que en ningún caso dicho instrumento pueda servir de base a la Administración tributaria para realizar ajustes de precios. Esta información será exigible a partir de 2016, en los términos y condiciones que se han fijado en la OCDE. También es novedosa la restricción del perímetro de vinculación, respecto del cual se ha puesto de manifiesto la necesidad creciente de restringir los supuestos de vinculación en el ámbito de la relación socio-sociedad, que queda fijado en el 25 por ciento de participación. Por otra parte, en relación con la propia metodología de valoración de las operaciones, como complemento a los diferentes métodos contenidos en la normativa del Impuesto para determinar el valor de mercado de las operaciones vinculadas, se admiten, adicionalmente y con carácter subsidiario, otros métodos y técnicas de valoración, siempre que respeten el principio de libre competencia.
  • Se adecua el tratamiento fiscal de los activos intangibles a la reforma operada por la Ley 22/2015,  de Auditoria de Cuentas, que modificó para los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2016, el tratamiento de los activos intangibles y del fondo de comercio explícito en el sentido de que los activos intangibles, incluido el fondo de comercio, van a ser amortizables. Asimismo los inmovilizados intangibles reconocidos contablemente pasan a tener una única categoría, la de ser de vida útil definida. Ahora bien, se mantiene el tratamiento fiscal foral diferencial respecto a la normativa vigente en el Impuesto sobre Sociedades de territorio común, tanto para el fondo de comercio financiero como para el fondo de comercio explícito.
  • Para evitar el abuso en la aplicación de ciertas estructuras fiscales, instrumentalizadas a través de Agrupaciones de Interés Económico, se establece un límite a la imputación de bases imponibles negativas y de deducciones de la cuota en los casos en los que las aportaciones de los socios de las Agrupaciones de Interés Económico deban ser calificadas como instrumentos de patrimonio con características especiales, conforme a los criterios contables. Esta nueva regla de limitación de imputación de bases negativas y de deducciones se extiende también a los socios de las Agrupaciones de Interés Económico que no estén sometidas a la normativa foral del Territorio Histórico de Bizkaia, equiparando de esta manera el tratamiento de todos los contribuyentes sometidos a la normativa de este territorio histórico. Como complemento a lo anterior, se establecen reglas para imputar esa renta financiero-fiscal a los socios.
  • También son objeto de modificaciones de carácter menor o de ajustes técnicos otros tratamientos tributarios del Impuesto sobre Sociedades, entre los que destacan la eliminación de la doble imposición o la aplicación del forfait del 20 por 100 para las microempresas en relación con algunos regímenes fiscales especiales.

En materia del régimen fiscal de cooperativas, se resuelve la problemática generada en el cálculo de la cuota efectiva del Impuesto sobre Sociedades por la concurrencia de la deducción del 50 por 100 de la cuota líquida aplicable por las cooperativas especialmente protegidas prevista en la Norma Foral que regula tal régimen fiscal, y de las deducciones con y sin límite previstas en la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades, de manera que se ordena su aplicación y cálculo.

Asimismo, tanto en el régimen fiscal de cooperativas como en el de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, se completa la regulación de los incentivos fiscales para adecuarlos al régimen de opciones que deben ejercitarse con la presentación de la autoliquidación establecido en la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades.

En referencia al Impuesto sobre Actividades Económicas, se introducen precisiones de carácter técnico en las normas para determinar la potencia instalada a efectos de dicho impuesto.

En el ámbito del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados,  se establece como único beneficio fiscal  para las sociedades calificadas como laborales, una bonificación del 99% de las cuotas que se devenguen por la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas, por la adquisición de bienes y derechos provenientes de la empresa de la que proceda la mayoría de los socios y socias trabajadoras de la sociedad laboral. Este incentivo se establece en la

En cuanto al Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, se establece en el referido impuesto una exención para las personas físicas que transmitan su vivienda habitual en los supuestos de la dación en pago de la vivienda habitual o como consecuencia de un procedimiento de ejecución hipotecaria.

Además, se actualiza el régimen fiscal de las participaciones preferentes, ampliándose el espectro de emisores que pueden aplicar el régimen fiscal para permitir la aplicación de este régimen fiscal a los instrumentos de deuda emitidos por cualquier sociedad residente en España o por las entidades públicas empresariales españolas e incorpora importantes precisiones técnicas, entre las que cabe destacar la definición de los mercados en los que deben cotizar los valores para que les resulte de aplicación el régimen fiscal.

Por último, como hemos referenciado anteriormente, se modifica la Norma Foral General Tributaria, estableciendo una nueva excepción a la prohibición de cesión de los datos con trascendencia tributaria para los supuestos previstos en el Derecho de la Unión Europea y en los tratados y acuerdos internacionales que formen parte del ordenamiento jurídico. Se modifica la disposición que regula la definición de paraíso fiscal, de nula tributación y de efectivo intercambio de información tributaria, con la finalidad de modificar los criterios que se pueden tener en cuenta para considerar que un determinado país o jurisdicción tenga la consideración de paraíso fiscal, incluyendo tanto la existencia de un intercambio de información efectivo como los resultados de las evaluaciones inter pares realizados por el Foro Global de Transparencia e Intercambio de Información. La lista de paraísos se regulará reglamentariamente y se prevé de manera expresa la posibilidad de su actualización. Y por último, se introduce una nueva disposición relativa a las obligaciones de información y de diligencia debida relativas a cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua, en cumplimiento de la obligación de adoptar medidas para exigir que las instituciones financieras apliquen de forma efectiva las normas de comunicación de información y diligencia debida incluidas en la Directiva 2011/16/UE, del Consejo, de 15 de febrero de 2011.