Aprobado el modelo 250 de gravamen especial sobre dividendos y rentas de fuente extranjera

El Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo, por el que se introducen diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reducción del déficit público, contenía, entre otras medidas, la creación de un gravamen especial sobre dividendos y rentas de fuente extranjera derivadas de la transmisión de valores representativos de los fondos propios de entidades no residentes en territorio español, localizadas en territorios de nula tributación o en paraísos fiscales, mediante la introducción de una nueva disposición adicional decimoquinta en el TRLIS.

Como ya se comentó en esta sección de la página Fiscal Impuestos el día 2 de abril de 2012, y teniendo en cuenta la modificación efectuada por el Real Decreto-ley 14/2012, de 20 de abril, la introducción de esta medida supone el establecimiento de un gravamen especial sobre las rentas de fuente extranjera que permite la repatriación, sin integrarse en la base imponible del IS, de dividendos y de las rentas derivadas de la transmisión de determinadas participaciones, que se devenguen hasta 30 de noviembre de 2012, correspondientes a entidades que, pese a realizar actividades empresariales en el extranjero, se localizan en territorios de nula tributación o en paraísos fiscales, circunstancia ésta que impide la aplicación del régimen de exención previsto en el artículo 21 del TRLIS.

Pues bien, con entrada en vigor el día de su publicación, esto es, el 4 de junio de 2012, y conforme a la habilitación normativa establecida en el apartado 6 de la disposición adicional decimoquinta citada, se ha publicado la Orden HAP/1181/2012, de 31 de mayo, por la que se aprueba el modelo 250, Gravamen especial sobre dividendos y rentas de fuente extranjera derivadas de la transmisión de valores representativos de los fondos propios de entidades no residentes en territorio español, en la cual se establece la forma y lugar para su presentación.

A continuación reseñamos los aspectos que pueden resultar de mayor interés:

  • El modelo que figura como anexo de la citada Orden podrá ser presentado por las entidades que estén sujetas al IS y que, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta del TRLIS, deseen no integrar en la base imponible del citado impuesto determinadas rentas devengadas hasta el 30 de noviembre de 2012 procedentes de entidades no residentes en territorio español, bien de dividendos o participaciones en beneficios, bien de transmisiones de valores representativos de fondos propios.
  • El citado modelo estará disponible exclusivamente en formato electrónico.
  • La presentación de la declaración por vía telemática a través de Internet podrá ser efectuada bien por el propio declarante o bien por un tercero que actúe en su representación.
  • La transmisión telemática del citado modelo deberá realizarse en la misma fecha en que tenga lugar el ingreso resultante del mismo. No obstante lo anterior, en el caso de que existan dificultades técnicas que impidan efectuar la transmisión telemática de la declaración en la misma fecha del ingreso, podrá realizarse dicha transmisión telemática hasta el segundo día hábil siguiente al del ingreso. Ello no supondrá, en ningún caso, que queden alterados los plazos de declaración e ingreso previstos.
  • El contribuyente podrá presentar por vía telemática a través de la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en la dirección electrónica https://www.agenciatributaria.gob.es [y, dentro de la opción de Impuestos a través de Procedimientos, Servicios y Trámites (Información y Registro)], y en el mismo plazo de presentación de la declaración, aquella documentación adicional que estime conveniente para respaldar los datos consignados en las diferentes partidas de la declaración.
  • La presentación e ingreso de la autoliquidación del modelo 250 deberá realizarse en el plazo de los 25 días naturales siguientes a la fecha de devengo. Téngase en cuenta a estos efectos que el gravamen especial se devengará:

    • en el supuesto de reparto de dividendos o participaciones en beneficios de entidades no residentes en territorio español, el día del acuerdo de distribución de beneficios adoptado por la junta general de accionistas u órgano equivalente,
    • en el supuesto de la transmisión de valores representativos de los fondos propios de entidades no residentes en territorio español, el día en que se produzca la citada transmisión.

No obstante, se establece como excepción aquellos supuestos cuyo devengo se haya producido antes de la publicación de esta Orden. En estos casos, la presentación e ingreso de esta autoliquidación se efectuará en el plazo de los 25 días naturales siguientes a la fecha de entrada en vigor de la presente Orden. Dicha excepción abarca aquellos devengos producidos a partir del 31 de marzo de 2012 (fecha en la cual esta medida surte efectos) y hasta el 3 de junio de 2012 (día anterior a la fecha de publicación de esta Orden en el BOE).

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