Aprobado el modelo de declaración del IRPF correspondiente al ejercicio 2010

En la Orden EHA/585/2011, de 8 de marzo, se aprueba el modelo de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 2010, se determinan el lugar, forma y plazos de presentación del mismo, se establecen los procedimientos de solicitud, remisión o puesta a disposición, modificación y confirmación o suscripción del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios telemáticos o telefónicos.

Las novedades más relevantes del modelo de declaración se concentran en dar respuesta a lo establecido en el artículo 46.5 de la Ley 22/2009, de 18 diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, según el cual los modelos de declaración por el IRPF serán únicos, si bien en ellos deberán figurar debidamente diferenciados los aspectos autonómicos, con el fin de hacer visible el carácter cedido del Impuesto. De esta manera, las modificaciones efectuadas en el modelo tienen por objeto reforzar la percepción del Impuesto sobre el IRPF como un tributo parcialmente cedido y mejorar la visualización de los conceptos e importes en que se materializa dicha cesión. Dichas novedades se completan con mejoras técnicas que afectan a la ordenación de los anexos de la declaración.

Como de la rúbrica de la Orden puede extraerse, la misma también procede a regular los procedimientos de solicitud de borrador y de su remisión o puesta a disposición por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, así como el de rectificación o modificación del borrador y el de confirmación o suscripción del mismo por el contribuyente. En la regulación de estos extremos cabe destacar como novedades los diferentes plazos que se establecen para la vía telemática y telefónica respecto a la presencial en lo referente a la confirmación o suscripción del borrador, el establecimiento de un mecanismo más ágil para la obtención del número de referencia a efectos del acceso al borrador y a los datos fiscales y, finalmente, la ampliación de las fórmulas para presentar declaraciones por vía telemática. Estas medidas responden, por una parte, al objetivo de promover entre los contribuyentes la utilización de medios electrónicos o telemáticos en este ámbito y, por otra, para conseguir una mayor racionalidad y eficiencia en la gestión de los recursos materiales y humanos asignados al desarrollo de la campaña.

 

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