Aprobado el Proyecto de Ley de Impulso de la Factura Electrónica y Creación del Registro Contable

Aprobado el Proyecto de Ley de Impulso de la Factura Electrónica y Creación del Registro Contable

El pasado 28 de junio, el Consejo de Ministros aprobó la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley de Impulso de la Factura Electrónica y Creación del Registro Contable.

Con él, se impulsa el uso de la factura electrónica en el sector público y privado, lo que generará ganancias de eficiencia a las empresas y reducirá cargas administrativas.

Además, por un lado, los proveedores estarán más protegidos en sus relaciones comerciales con las Administraciones Públicas, ya que a partir de ahora sus facturas estarán presentadas en un registro administrativo, dejando constancia de fecha a efectos del devengo de intereses en caso de retrasos en el pago. Por su parte, las Administraciones tendrán un mayor control contable de las facturas, lo que permitirá un mejor cumplimiento de los plazos de pago de facturas.

De este modo, los proveedores presentarán, y tramitarán electrónicamente, las facturas en un punto general de entrada de facturas electrónicas que deberán tener todas las Administraciones. Habrá, por tanto, un punto único de entrada de facturas electrónicas por cada Administración (Estado, Comunidades Autónomas y Entidades Locales), en el que se recibirán todas las facturas de entidades, entes y organismos vinculados o dependientes de esa Administración.

Como decíamos, esto refuerza la protección de los proveedores, al dejar constancia de fecha a efectos de devengo de intereses en caso de retrasos en el pago. Además, se agiliza la tramitación de las facturas, al incorporar las nuevas tecnologías, y se facilita su seguimiento para su pago posterior.

Todas las facturas tendrán un formato estructurado, que se concretará en una Orden Ministerial próxima, y estarán firmadas electrónicamente, con una firma basada en un certificado reconocido. A partir del 15 de enero de 2015, la factura electrónica será obligatoria para los sujetos que estén obligados a tributación electrónica de acuerdo con la normativa tributaria. No obstante, las Administraciones Públicas podrán excluir reglamentariamente las facturas con importe inferior a cinco mil euros de esta obligación de facturación electrónica.

Por último, añadir que se prevé un intercambio de información entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria, los órganos de recaudación de las Comunidades Autónomas y Ayuntamientos, la Tesorería General de la Seguridad Social y los órganos pagadores de las Administraciones Públicas.

Fuente: La Moncloa