Aprobado el Reglamento del Catastro Inmobiliario de Bizkaia
En el Boletín Oficial de Bizkaia, de hoy, 6 de julio de 2016, se ha aprobado el DECRETO FORAL 118/2016, de 28 de junio, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se aprueba el Reglamento del Catastro Inmobiliario Foral del Territorio Histórico de Bizkaia.
La reciente aprobación de la NORMA FORAL 3/2016, de 18 de mayo del Catastro Inmobiliario Foral del Territorio Histórico de Bizkaia, ha supuesto una especial innovación con respecto a la regulación de este registro administrativo , ya que hasta este momento, se encontraba regulado en la Norma Foral 9/1989, de 30 de junio, del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
La tramitación de un procedimiento de aprobación de nuevas ponencias de valores catastrales, inicialmente para los bienes inmuebles de naturaleza urbana y rústica, por parte de la Diputación Foral de Bizkaia, en ejercicio de su competencia exclusiva y en colaboración con los ayuntamientos del Territorio Histórico de Bizkaia, completa esta innovadora iniciativa de renovación y reordenación del Catastro Inmobiliario Foral.
La Norma Foral 3/2016 recoge la parte más esencial de la normativa anterior, y además, incorpora novedades destacables de tipo conceptual, definiendo el Catastro Inmobiliario, el elemento catastral o los bienes de características especiales. O de tipo organizativo en cuanto a la gestión del mismo, como la regulación de los procedimientos de declaración, comunicación, regularización de alteraciones catastrales, de subsanación de discrepancias y de rectificación, así como el de actualización catastral. Respecto a los valores catastrales, se fijan los criterios y el procedimiento para su determinación, mediante la aprobación y aplicación de la correspondiente ponencia de valores.
Son numerosas las remisiones que hace la citada Norma Foral al desarrollo reglamentario para completar algunos de sus preceptos, lo que hacía imprescindible una norma que cumpliese dicho cometido, como por ejemplo para la fijación de los términos en que deben suscribirse los convenios de colaboración con los Ayuntamientos para la elaboración y gestión de la cartografía catastral, para la definición de la referencia catastral que identifica a cada elemento catastral, para fijar los plazos en que deben comunicarse las alteraciones catastrales, la determinación del margen de tolerancia técnica que determina la inadmisión a trámite de las solicitudes de subsanación de discrepancias así como para terminar de completar la regulación de los procedimientos que se recogen, entre otras.