Aprobado el Reglamento del IRPF de Bizkaia

En el Boletín Oficial de Bizkaia de hoy, 23 de abril de 2014, ha sido publicado el Decreto Foral 47/2014, de 8 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y que completa la reforma de la tributación de las personas físicas operada por la Norma Foral 13/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, al objeto de reforzar los principios de equidad, progresividad, neutralidad, transparencia y simplificación, reclamando mayores esfuerzos a aquellos contribuyentes que tengan mayor capacidad económica.

Se ha revisado la relación de ayudas y prestaciones exentas concedidas por las Administraciones Públicas Territoriales y se ha articulado el contenido mínimo de la futura de declaración informativa que han de presentar estas Administraciones en relación con las prestaciones, ayudas e indemnizaciones concedidas por las mismas. En referencia a los rendimientos de trabajo, se desarrolla la limitación en cuanto a la aplicación de los porcentajes de integración reducida.

La derogación del método de estimación objetiva para determinar el rendimiento neto de determinadas actividades económicas, ha obligado a reordenar el articulado correspondiente. Adicionalmente, contempla reglas especiales para la determinación del rendimiento neto en estimación directa simplificada para la actividad de transporte de mercancías por carretera. La peculiaridad de estas reglas especiales reside en el tratamiento que reciben los gastos deducibles de cada actividad.

Este Reglamento tiene en cuenta el tratamiento específico previsto en la nueva normativa del Impuesto sobre Sociedades para las microempresas así como sistemas especiales de amortización para las micro, pequeñas y medianas empresas que pueden ser aplicados por los contribuyentes que realicen actividades económicas y cumplan con los requisitos exigidos para ello en ambas normas.

Se introducen novedades en cuanto a los Rendimientos de capital mobiliario derivados de la prestación de asistencia técnica, del arrendamiento de bienes inmuebles, negocios o minas o de subarrendamientos, limitándose los gastos deducibles en este tipo de rendimientos, estableciendo para ello la imposibilidad de que la suma de los gastos deducibles pueda dar lugar, para cada una de las unidades de rendimientos especificados en el Reglamento, a rendimiento neto negativo. Se recoge además, una previsión específica para el tratamiento del subarrendamiento de vivienda.

En cuanto a las ganancias y pérdidas patrimoniales, se han efectuado ajustes en el tratamiento de las pérdidas no computables de cara a considerar como pérdidas patrimoniales no computables las debidas a pérdidas en el juego obtenidas en el período impositivo, en el importe que exceda de las ganancias obtenidas en el juego en el mismo período.

En referencia a la base liquidable, se lleva a cabo un desarrollo reglamentario de las reducciones por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social y sus limitaciones.

Se desarrolla el concepto de dependencia, como un factor llamado a complementar las deducciones por discapacidad.

Asimismo la nueva Norma Foral introduce una nueva deducción para empresas de nueva o reciente creación, como una medida dirigida a estimular económicamente el tejido empresarial y su reactivación, lo que correlativamente lleva aparejada una nueva obligación de información hacia la Hacienda Foral, que desarrolla este Reglamento.

Por último, en relación a las obligaciones contables y registrales, la Norma Foral del Impuesto introdujo una nueva obligación, la de llevanza del nuevo libro registro de operaciones económicas, tanto para el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas como para el Impuesto sobre el Valor Añadido.