Aprobado el Reglamento del IRPF de Gipuzkoa

En el Boletín Oficial de Gipuzkoa del 17 de octubre de 2014, ha sido publicado el Decreto Foral 33/2014, de 14 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento por el que se desarrollan determinadas obligaciones tributarias formales  y que completa la reforma de la tributación de las personas físicas operada por la Norma Foral 3/2014, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

En la confección del nuevo Reglamento se ha respetado, en la medida de lo posible, la estructura y contenidos del Reglamento anterior, eliminando aquellos que resultan inadecuados o contrarios al contenido de la nueva Norma Foral 3/2014, como por ejemplo el desarrollo relativo al régimen de  estimación objetiva por signos, índices o módulos, el relativo a la no consideración como rendimiento del trabajo en especie la entrega de acciones o participaciones a trabajadores y el referido a la deducción por depósito en entidades de crédito para la inversión en el inicio de una actividad económica, e incorporando aquellos otros necesarios para complementar lo previsto en la citada Norma Foral y los considerados de interés para un adecuado desarrollo del Impuesto, entre otros los siguientes: el régimen especial de tributación aplicable a los trabajadores desplazados; los nuevos regímenes especiales de la modalidad simplificada del método de estimación directa de actividades económicas; las nuevas obligaciones de información; el desarrollo relativo a la amortización conjunta en la estimación directa normal de actividades económicas; el referido al régimen opcional de tributación para las ganancias patrimoniales derivadas de valores admitidos a negociación; el relativo a la reducción por aportaciones a sistemas de previsión social, a la consideración de situación de jubilación y a la limitación de esta reducción cuando se simultánea con determinadas percepciones en forma de capital; y el referido a la deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación.

La disposición adicional primera, que establece los coeficientes de actualización aplicables a efectos de determinar las ganancias y pérdidas patrimoniales manifestadas como consecuencia de las transmisiones efectuadas en el ejercicio 2014.

La disposición final primera, que modifica el Reglamento por el que se desarrollan determinadas obligaciones tributarias formales, para adecuar su contenido a la reforma operada en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, tanto a nivel de norma foral como la que se opera a través del presente Decreto Foral mediante la aprobación del nuevo Reglamento. Además, esta disposición final añade un artículo al citado Reglamento por el que se desarrollan determinadas obligaciones tributarias formales, el 45 bis, que regula la obligación de las instituciones financieras de suministrar información sobre cuentas financieras y de identificar la residencia o, en su caso, nacionalidad de las personas que ostenten la titularidad o el control de las mismas, conforme a las normas de diligencia debida que resulten de aplicación, al objeto de adaptar la normativa sobre asistencia mutua al intercambio automático de información basado en un sistema global y estandarizado que se prevé implantar para prevenir y luchar contra el fraude fiscal. Esta nueva obligación, aprobada a nivel estatal a través del Real Decreto 410/2014, de 6 de junio, posibilitará implementar lo dispuesto en el Acuerdo formalizado entre el Reino de España y los Estados Unidos de América para la mejora del cumplimiento fiscal internacional y la implementación de la Foreign Account Tax Compliance Act - FATCA (Ley de cumplimiento tributario de cuentas extranjeras), y los acuerdos que se puedan formalizar en un futuro.

La disposición final tercera establece que el Decreto Foral y el Reglamento que éste aprueba entran en vigor 18 de octubre de 2014  y surtirán efectos a partir del 1 de enero de 2014. No obstante, establece que la disposición adicional duodécima del Reglamento del Impuesto, que regula las retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos de actividades profesionales, surtirá efectos a partir del 5 de julio de 2014. Además, concreta que la nueva obligación de información a la que se alude en el párrafo anterior será exigible por primera vez cuando se establezca en la norma de asistencia mutua que resulte de aplicación.