Aprobados los modelos sobre la actualización de balances y modificados los modelos de pagos fraccionados del IS

En el BOE de hoy se ha publicado la Orden HAP/636/2013, de 15 de abril, que aprueba el modelo 108, "Gravamen único sobre revalorización de activos de la Ley 16/2012 para contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Autoliquidación", el modelo 208, "Gravamen único sobre revalorización de activos de la Ley 16/2012 para sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades y contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes con establecimiento permanente. Autoliquidación", y modifica la Orden HAP/2055/2012, de 28 de septiembre, que aprueba el modelo 202 y se modifica el modelo 222 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español y por la que se modifican otras disposiciones relativas al ámbito de la gestión recaudatoria de determinadas autoliquidaciones.

Como recordarán la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, estableció la posibilidad de acogerse a la actualización de balances a los sujetos pasivos del IS, a los contribuyentes del IRPF que realicen actividades económicas (con contabilidad conforme al Código de Comercio u obligados a llevar los libros registros de su actividad económica) y a los contribuyentes del IRNR con establecimiento permanente, siendo el tipo de gravamen del mismo el 5% y actualizables los elementos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias situados tanto en España como en el extranjero y los elementos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias adquiridos en régimen de arrendamiento financiero, estando condicionados los efectos de la actualización, con carácter resolutorio, al ejercicio de la opción de compra.

Los contribuyentes del IRPF que se acojan a la misma deberán efectuarla, de forma obligatoria por vía telemática a través de Internet, en el modelo 108 (Gravamen único sobre revalorización de activos de la Ley 16/2012 para contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Autoliquidación), conjuntamente con la declaración del IRPF correspondiente al período impositivo 2012, y en el plazo comprendido entre los días 24 de abril y 1 de julio de 2013, ambos inclusive, siendo causa invalidante de las operaciones de actualización su presentación fuera de plazo.

Los sujetos pasivos del IS y los contribuyentes del IRNR que operen en territorio español a través de un establecimiento permanente, deberán efectuar la declaración en el modelo 208 (Gravamen único sobre revalorización de activos de la Ley 16/2012 para sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades y contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes con establecimiento permanente. Autoliquidación), siendo el plazo de presentación coincidente con la declaración del IS o del IRNR con establecimiento permanente relativa al período impositivo al que corresponda el balance en el que constan las operaciones de actualización, efectuándose por tanto dentro de los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del período impositivo correspondiente al primer ejercicio cerrado con posterioridad al 28 de diciembre de 2012. Igualmente, su presentación fuera de plazo será causa invalidante de las operaciones de actualización. Por lo que respecta a la forma de presentación comentar que deberá efectuarse obligatoriamente por vía telemática a través de Internet y deberá autoliquidarse  conjuntamente con la declaración del IS o del IRNR con establecimiento permanente relativa al periodo impositivo al que corresponde el balance en el que constan las operaciones de actualización, debiendo consignarse en las mencionadas declaraciones la marca de haber realizado la presentación del modelo e inmediatamente presentar la declaración  que deberán realizarla en todo caso por vía telemática a través de Internet.

Por último, señalar que en esta orden también se modifican los modelos de pagos fraccionados a cuenta del IS (modelo 202 y modelo 222) pero, únicamente,  para dar un trato diferenciado al pago fraccionado de las entidades acogidas al régimen de las entidades navieras en función del tonelaje, aprobándose para ello nuevos modelos.