Aprobados los modelos de declaración del IRPF y del IP correspondientes al ejercicio 2012

En el BOE de hoy, y con entrada en vigor a partir del día 27 de marzo, se ha publicado la Orden HAP/470/2013, de 15 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2012, se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos, se establecen los procedimientos de obtención o puesta a disposición, modificación y confirmación o suscripción del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios telemáticos o telefónicos.

Procedemos a destacar a continuación las novedades más relevantes del IRPF correspondiente al ejercicio 2012 reflejadas en el modelo de declaración (Modelo D-100) aprobado en el Anexo I de la presente Orden:

  • Se introduce un nuevo supuesto de declaración complementaria motivado por la modificación del apartado 3 del artículo 14 de la Ley del IRPF, ya que cuando el contribuyente traslade su residencia a otro Estado miembro de la Unión Europea, podrá optar por imputar las rentas pendientes al último periodo impositivo que deba declararse por el IRPF mediante autoliquidación complementaria, sin sanción ni intereses de demora ni recargo alguno, o por presentar, a medida en que se vayan obteniendo cada una de las rentas pendientes de imputación, una autoliquidación complementaria sin sanción ni intereses de demora ni recargo alguno, correspondiente al último período que deba declararse por este Impuesto.
  • Se incorpora una nueva casilla para los supuestos de transmisión de elementos patrimoniales que hayan gozado de la libertad de amortización prevista en la disposición adicional undécima o en la disposición transitoria trigésima séptima, ambas del TRLIS, ya que el exceso de amortización deducida respecto de la amortización deducible de no haberse practicado la mencionada libertad de amortización, tendrá la consideración de rendimiento íntegro de la actividad económica.
  • Contempla el modelo de declaración una nueva casilla para que el contribuyente indique si ha presentado la autoliquidación del Gravamen único sobre revalorización de activos.
  • Se recoge la exención parcial de las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de inmuebles urbanos adquiridos a título oneroso a partir del 12 de mayo de 2012 y hasta el 31 de diciembre del mismo año.
  • Se introducen los ajustes necesarios derivados de la aplicación del gravamen complementario a la cuota íntegra estatal para la reducción del déficit público en los ejercicios 2012 y 2013.
  • Se suprime la compensación fiscal por deducción en adquisición de vivienda habitual para viviendas adquiridas antes de 20 de enero de 2006.
  • Por lo que se refiere a las deducciones por incentivos y estímulos a la inversión empresarial, en el Anexo A.3 del modelo de declaración se realiza la adaptación de las deducciones del régimen general previstas en el TRLIS a los cambios aprobados en 2012, como por ejemplo, la reducción de los límites de deducción y la actualización de la normativa relativa a los regímenes especiales de apoyo a acontecimientos de excepcional interés público que en el ejercicio 2012 dan derecho a tales deducciones. Por último, en los Anexos B.1, B.2, B.3 y B.4, relativos a las deducciones autonómicas, se han efectuado las necesarias modificaciones en el modelo de declaración para recoger las vigentes para el ejercicio 2012.

En la presente Orden, también se procede a regular los procedimientos de obtención del borrador de declaración y su remisión o puesta a disposición por la AEAT, así como el procedimiento de modificación del borrador y el de confirmación o suscripción del mismo por el contribuyente.

En este extremo cabe destacar como principal novedad respecto de ejercicios anteriores, la inclusión dentro del colectivo de contribuyentes a los que la Administración tributaria puede poner a disposición, a efectos meramente informativos, un borrador de declaración, de los contribuyentes que obtengan la renta básica de emancipación, de los contribuyentes que obtengan subvenciones, salvo las que tengan la consideración de rendimientos de actividades económicas, de los contribuyentes que obtengan pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión o el reembolso a título oneroso de acciones o participaciones representativas del capital o patrimonio de las instituciones de inversión colectiva, de los contribuyentes que deban declarar rendimientos procedentes de la imputación de rentas inmobiliarias siempre que procedan, como máximo, de ocho inmuebles, así como de los contribuyentes que obtengan rendimientos de capital mobiliario e inmobiliario a través de entidades en régimen de atribución de rentas, cuando estos hayan sido atribuidos a los socios, herederos, comuneros o participes.

Por último, se mantiene el mecanismo para la obtención del número de referencia para que el contribuyente pueda disponer del borrador o los datos fiscales desde el primer día de la campaña, sin esperar al envío por correo ordinario, así como la posibilidad de presentar telemáticamente la declaración del IRPF con el número de referencia del borrador o datos fiscales, sin necesidad de tener instalado en el navegador un sistema de firma electrónica, bien sea la incorporada al Documento Nacional de Identidad (DNI) electrónico o la basada en los certificados electrónicos.

Por lo que se refiere a la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio:

  • El modelo aprobado en esta orden (Modelo D-714) reproduce la misma estructura de contenidos de la declaración del ejercicio 2011, manteniéndose la simplificación de los elementos formales encaminada a facilitar su tratamiento en los procesos informáticos relacionados con la generación de los ficheros electrónicos para la presentación telemática de las declaraciones y con la obtención de copias electrónicas de las mismas.
  • Se mantiene como forma de presentación exclusiva la presentación telemática a través de Internet y se permite que dicha presentación se pueda realizar, no sólo con sistemas de firma electrónica avanzada, ya sea la incorporada al Documento Nacional de Identidad (DNI) electrónico o la basada en certificados electrónicos, sino también mediante el empleo de otros sistemas de firma electrónica no avanzada como es la que utiliza como identificación del declarante el número de referencia del borrador o de los datos fiscales del IRPF puestos a disposición del contribuyente por la AEAT.
  • Al igual que en el ejercicio 2011, los contribuyentes que presenten declaración por el IP también deben utilizar la vía telemática, o, en su caso, la vía telefónica, para la presentación de la declaración del IRPF o para la confirmación del borrador de la misma, según proceda.