Aprobados nuevos modelos proforma de avales otorgados por las entidades de crédito y las sociedades de garantía recíproca

Con fecha 23 de julio de 2014, se ha publicado en el BOE la Resolución de 15 de julio de 2014, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que modifica la de 28 de febrero de 2006, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la validación mediante un código NRC de los avales otorgados por las entidades de crédito y por las sociedades de garantía recíproca y presentados por los interesados ante la administración tributaria.

Las modificaciones introducidas en esta materia por distintas normas –Ley 7/2012, Real Decreto 335/2010 y Orden HAP/308/2013- han hecho necesario introducir cambios en los modelos proforma de avales otorgados por las Entidades de crédito y las Sociedades de garantía recíproca y presentados por los interesados en las oficinas de la AEAT, en relación con los actos de ésta que, según la normativa vigente, permitan la presentación de garantías consistentes en contratos de aval. Los modelos a los que nos estamos refiriendo son los siguientes:

  1. Modelo de aval para suspender la ejecución de una liquidación recurrida en reposición (Código de aval “1”).
  2. Modelo de aval para suspender la ejecución de una liquidación recurrida en vía económico-administrativa (Código de aval “2”):
  3. Modelo de aval para la concesión de aplazamientos y fraccionamientos de pago (Código de aval “3”).
  4. Modelo de aval presentado en garantía de devoluciones por el Impuesto sobre el Valor Añadido (Código de aval “4”).
  5. Modelo de aval para garantizar las deudas aduaneras y/o tributarias exigibles por operaciones de comercio exterior o de Impuestos Especiales (Código de aval “5”).
  6. Modelo de aval para garantizar las deudas aduaneras y tributarias exigibles a los deudores y obligados tributarios que actúan ante la aduana a través de representantes aduaneros acreditados ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria bajo la modalidad de representación directa del artículo 5 del Reglamento CEE nº 2913/92, de 12 de octubre, del Consejo, por el que se aprueba el Código Aduanero Comunitario (Código de aval “7”).
  7. Modelo de aval para garantizar el cobro de las cantidades que puedan derivarse de acta con acuerdo (Código de aval “8”).
  8. Modelo de aval para garantizar las deudas aduaneras y tributarias derivadas de declaraciones presentadas por representante aduanero con independencia del modo de representación en el que actúa (código de aval 9).

Por ultimo, señalar que los nuevos modelos serán aplicables a partir del 24 de julio de 2014, excepto el modelo proforma del aval código 9, que será aplicable a partir del 23 de noviembre de 2014.