Aragón compensa el importe de las cuotas del IBI de viviendas y fincas rústicas dañadas durante las inundaciones

Aragón compensa el IBI por las inundaciones sufridas este verano. Visión aéra del campo en otoño

Las inundaciones son las correspondientes a este verano, entre el 12 de agosto y el 28 de septiembre de 2025, que afectaron a numerosas comarcas.

El 3 de septiembre de 2025, se ha publicado en el Boletín Oficial de Aragón el Decreto-Ley 6/2025, de 2 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen medidas para la reparación urgente de los daños causados y las pérdidas producidas en el territorio de Aragón en situaciones de emergencia de protección civil.

El Gobierno de Aragón aprueba este Decreto-ley para establecer medidas urgentes de reparación de los daños y pérdidas ocasionados por los fenómenos meteorológicos adversos (tormentas e inundaciones) ocurridos entre el 12 de agosto y el 28 de septiembre de 2025, que afectaron a numerosas comarcas (Litera, Monegros, Somontano, Sobrarbe, Ribagorza, Hoya de Huesca, Cinca Medio, Bajo Aragón y Comarca Central).

Principales medidas

  1. Subvenciones de urgencia, tramitadas con el procedimiento abreviado previsto en la Ley de Subvenciones de Aragón.
  2. Contratos de emergencia para reparar infraestructuras públicas y privadas, incluidas las de comunidades de regantes.
  3. Flexibilización de los procedimientos administrativos y de contratación para acelerar la respuesta.
  4. Coordinación de los poderes públicos para garantizar actuaciones inmediatas, tanto paliativas como reparadoras.

Medida fiscal

En la disposición adicional sexta de este decreto ley, se recoge la compensación de cuotas correspondientes al Impuesto de Bienes Inmuebles del ejercicio correspondiente.

Y es que el Gobierno de Aragón podrá compensar el importe de las cuotas del Impuesto sobre Bienes Inmuebles del ejercicio correspondientes a viviendas y fincas rústicas dañadas como consecuencia directa de las inundaciones.

A tal efecto, el Gobierno de Aragón implementará las medidas necesarias para hacer efectivo lo previsto en el apartado anterior.